Muy buenas tardes, me presento ante todo y doy las gracias a los creadores del foro y colaboradores por la ayuda prestada de antemano.
Hace dos meses alquilé un apartamento tipo loft/ático.
Cuál ha sido mi sorpresa cuando he ido a cambiar la dirección para gestiones como la de la declaración de la renta, que la casa no tiene referencia catastral. Sospechamos que la casa no existe. El edificio es un inmueble, con un almacén en el bajo y tres plantas más el ático. Todo el edificio pertenece a la misma persona y tiene alquilado los cuatro pisos. Pero nuestro ático, además de no tener aislamiento alguno, nos hemos dado que han aprovechado el murete de la terraza de arriba para hacer de pared (unos 40 cm de altura) al que le han puesto un friso y encima de eso, todo ventanas.
En el registro de la propiedad me dicen que la casa como tal no existe, esa terraza le pertenece al tercero, pero el dueño debió de hacer alguna chapuza, cerrando el acceso, poniendo una escalera de madera (supongo que sin homologación, porque está muy elevada) y nos encontramos con que no sabemos que hacer ni a donde ir para confirmar nuestras sospechas, de que no tenga escritura, ni cédula de habitabilidad, ni licencia de primera ocupación.
Al no tener aislamiento, tenemos muchísima humedad, la comida se nos echa a perder, la ropa se está deteriorando y la tarima se levanta en algunas zonas.
Decir que en el contrato, aparece que nos la alquila como primera vivienda de uso diario (no es vacacional ni nada de eso)
¿Qué pasos deberíamos seguir?
No queremos hablar con el dueño hasta que no estemos completamente seguros.
Muchísimas gracias
Que la casa no tenga referencia catastral no implica que no sea apta para alquiler.
Y tampoco que no esté registrada.
La Cédula de Habitabilidad es una formalidad administrativa pero no es un requisito para la validez de un contrato de alquiler. En todo caso, en el ayuntamiento les podrán confirmar si la tiene o no, o si la casa se hizo sujeta a un proyecto de obra y licencia, o no.
Lo que si que es necesario es que esté en condiciones de habitabilidad, y si no las tiene, pueden ustedes exigir al casero que haga las reparaciones pertinentes.
Dices que en Ayuntamiento (supongo que en Urbanismo) me pueden decir si la casa en su día tuvo licencia de obras o no. Entiendo que si la casa no tiene escrituras, ni paga IBI, ni existe, no pueden alquilarla no?
Por los motivos que alude está en su derecho dejar el alquiler sin penalización alguna.
Lo mismo a otra persona no le importan las deficiencias por precio, por situación de vivienda o por que sencillamente no le importe.
Denunciar y continuar en un sitio en el que no se está agusto solo le traerá problemas.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
En principio el contrato es perfectamente valido y no puede marcharse porque si. Tendrá que permanecer en dicha vivienda y si le va bien, la verdad: no veo motivo para buscar problemas.
Los elementos que otorgan validez a un contrato son: intervinientes, objeto, precio, y plazo. Y el contrato expuesto los cumple todos ellos, luego es apto para lograr su fin obligacional.
Lo demás son asuntos de índole administrativa, que en caso de que constituyan infracción pueden ser denunciables, pero no impiden la validez del contrato.
España está llena de viviendas de más de cien años que no tienen ninguno de los requisitos expuestos y sin embargo están válidamente alquiladas.
Y existen. Esas casas existen. Me recuerda un fragmento de la novela "1984" de Orwell, en la que el protagonisma, encarcelado por la policía política, escucha de uno de sus captores: -"tu no existes".
Ya le he comentado que sin embargo lo anterior no implica que deba usted resignarse a sufrir condiciones de inhabitabilidad: una vivienda debe ser habitable, y no es admisible pasar frío, o al menos más frío del lógico para la estación:
"La falta de habitabilidad de la vivienda conlleva el derecho del arrendatario a resolver el contrato y a percibir una indemnización por los perjuicios que se le han causado (sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5ª, 5-3-2010)."
Pero el contrato lo ha de resolver un juez, previo el requerimiento de reparación que debe hacerle usted al arrendador según prevé el art. 21 LAU.
No, no cuidado: claro que si que existe. Lo que le han querido decir es que no existe EN EL REGISTRO, pero eso no quiere decir ni mucho menos que no exista en la realidad. De hecho la única forma de que algo acceda al registro es que exista previamente, de lo contrario entraríamos en un círculo vicioso absurdo.