quiero alquilar mi casa (hipotecada) con opcion a compra. la idea es que como me tengo que ir de mi casa y buscarme otra cosa, poner una clausula en la que se me hace entrega de x cantidad de dinero y si llegado el vencimiento para ejercitar la opcion de compra el inquilino no la lleva a cabo, pierde la cantidad entregada, al igual que si yo no cumplo, tengo que devolverle la cantidad entregada mas otra suma igual (tipo clausula penal). Esa cantidad sería luego descontada junto con los pagos de alquiler del precio final.
se puede hacer conforme a la ley? no quiero que luego me digan que es una clausula abusiva y se tenga por no puesta.
Sí, pero la opción no es tal cuando se penaliza, no? Además, se le da el mismo tratamiento que a unas arras, lo que prácticamente lo convierte en un contrato de compra/venta.
Que yo sepa, no hay ninguna ley que regule la opción de compra. Es un pacto libre entre partes, y entiendo que cabe cualquier posibilidad (dentro de la legalidad) de mutuo acuerdo.
De hecho, os puedo decir que he hecho gestiones para alquilar un chalet con opción a compra, a través de dos agencias inmobiliarias, y en ambos casos me explicaron que se pedía una cantidad inicial (unos 6.000 a 8.000 euros para un chalet de 180.000), y su opinión era que si al final no se compraba, perdían ese dinero, y si se compraba se descontaba del precio final.