Muchas gracias, alcanta. Desde luego que me ha sido de ayuda tu respuesta (de hecho pienso imprimirla para llevarla conmigo como referencia). El día 29 tengo que pasarme por la immobiliaria donde tengo puesta la casa en venta para ponerla en alquiler con opción a compra. Ahora ya voy más informada. Si me surgen más dudas ya volveré a consultarte. Gracias,
Saludos,
Se trata de un acuerdo privado entre arrendador y arrendatario.
El precio de compraventa se fija por adelantado al firmar el contrato. Si el mercado sube gana el arrendatario, si baja gana el arrendador.
El arrendatario paga por la opción por adelantado, digamos 6,000€.
Luego paga cada mes 500€ de alquiler (es un ejemplo).
Siempre hay que determinar un plazo para ejercer la opción, normalmente de 2 a 5 años.
Si pasado el plazo no se ejerce la opción, se pierden los 6,000€ (renuncia a la opción y a los 6,000€). Siempre tiene que haber un plazo. Como el precio se fija por adelantado el plazo no puede ser muy largo.
Si dentro del plazo se ejerce la opción y el arrendatario compra la vivienda, tanto los 6,000€ pagados como lo pagado en alquiler se imputan al precio de compraventa. Si queréis que 50% del alquiler no se impute, pues hay que expresarlo en el contrato.
la parte legal es fácil, pero luego hay unas implicaciones fiscales algo complicadas si lo queréis hacer bien, así que asesórate con un profesional.
Este tipo de contratos es útil sobre todo cuando una persona quiere comprar una casa pero no puede conseguir hipoteca porque lleva poco tiempo en el trabajo (de ahí el plazo de 2 años) o porque no ha ahorrado lo suficiente (entonces le harían falta hasta 5 años). Lo que se hace es copiar el plan financiero de una compra sobre plano (desembolso inicial, tanto hasta las llaves y luego hipoteca).
Como contrato específico no está regulado (no hay una Ley del Alquiler con Opción a Compra), hay que corta-pegar LAU, Código Civil y el tema fiscal.
Hay inquilinos listos que ofrecen alquilar con opción a compra para conseguir un alquiler más barato, por eso la opción se paga por adelantado.
Espero que sea de ayuda. Las cuestiones fiscales se las dejo a otro forero.
No sé si habrá salido ya este tema en el foro pero no he conseguido encontrarlo.
El asunto es que soy propietaria de una casa (que todavía estoy pagando) y quisiera ponerla en alquiler con opción de compra. Va a ser la primera vez que me meta en este tipo de gestiones y no sé bien cómo funciona.
Me he enterado de que hay varias maneras de gestionar este tipo de contratos de alquiler: unos en los que el inquilino, en el momento de comprar, pide que se le descuente el 100% de lo que ya lleva pagado hasta el momento en concepto de alquiler. En otros casos se puede pedir sólo el 50%. ¿Es eso así?. ¿Se trata de un acuerdo mutuo entre arrendador y arrendatario o es la ley la que marca el porcentaje? ¿qué es lo más conveniente si no se sabe en qué momento se va a producir la venta, si es que se produce?