Hola Albadalejo. Para que tenga lugar la última posibilidad que apunta en su segundo post es preciso que la opción a compra haya sido inscrita en el Registro de la Propiedad y que aún sea posible ejcutar la misma conforme a lo pactado en el contrato de arrendmiento del que trae causa.
Buenas tardes, resulta que el banco reconoce el arrendamiento pero no las estipulaciones del mismo y referentes a al precio de la opción de compra. ¿Puedo plantear una conciliación judicial para que se avenga a subrogarse en el contrato reseñado? En caso de que no se avenga, ¿cabe otra posibilidad judicial para que el banco reconozca los derechos adquiridos mediente el contrato privado de arrendamiento con opción de compra?
Creo que está usted en una buena posición para que el Banco le venda la vivienda a un precio interesante.
En cualquier caso, su contrato de arrendamiento sigue en vigor.
Estimados compañeros, tengo una duda sobre un contrato de arrendamiento con opción de compra que con posterioridad ha sido embargado por el Banco. El arrendador era la empresa promotora.