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Alquiler con opción a compra.

1 Comentarios
 
Alquiler con opción a compra.
01/10/2018 14:20
Buenas tardes, dispongo de una vivienda y me la estan solicitando para alquilarla con opcion a compra. Tengo algunas dudas. He de fijar plazo de compra y precio de venta, ahora? La cantidad como parte de pago de la compra, de que cuantia seria, teniendo en cuenta que la vivienda la venderia a 230000€. Y del alquiler que porcentaje seria para descontar del precio de compra? y lo más importante, cuantos años por ley, está a disposición del inquilino?

Agradezco de antemano, sus respuestas.
Saludos.
Vallemarga.
02/10/2018 09:10
Vallemarga
Ya antes de contestarle le digo que se piense 60 veces eso del alquiler con opción de compra. En mi experiencia profesional el arrendamiento con opción de compra es un contrato que el 100% de las veces termina en pleito.
Dicho esto, las respuestas a sus preguntas son las siguientes:
1.- Si tiene que fijar precio y plazo desde ya.
2.- Cuidado, aquí tiene un error: no es necesario o imprescindible que lo que se paga en concepto de alquiler se descuente del importe de la compra. ESTE ES EL PRINCIPAL MAL ENTENDIDO CON ESTE CONTRATO Y ES LA PRINCIPAL FUENTE DE PROBLEMAS. En sentido estricto el arrendamiento con opción de compra es MAS CARO que el simple arrendamiento. No es una forma de ahorro para el inquilino, sino simplemente un tipo de contrato, y la razón es muy fácil de entender: si suscribimos un arrendamiento con opción de compra tenemos en realidad dos derechos, el de alquiler y el de la opción de compra. Por lo tanto habrá que pagar tanto el alquiler por un lado como la opción por otra. Por tanto el precio final será más caro porque al precio normal del alquiler habrá que añadirle además el precio de la opción de compra (que no es nada despreciable).
3.- De la anterior respuesta se deduce que no hay porcentaje alguno del alquiler que se descuente el precio de compra. Vuelvo a insistir en que (salvo pacto en contrario) el precio del alquiler NO se descuenta del precio final de compra.
4.- No hay ninguna disposición legal que establezca duración alguna para el inquilino. Será el que libremente pacten las partes.
VUELVO A INSISTIRLE EN QUE LO MEJOR ES QUE DESISTA DE ESE TIPO DE CONTRATOS O ACABARÁN EN EL JUZGADO.