Hay un apartado de arrendamientos donde encajaría mejor el tema que en Propiedad Horizontal. De todas maneras según tengo entendido (que me corrijan si me equivoco) la ley establece (y no es nada fácil hacer contratos diferentes sin que puedan ser considerados abusivos) que los contratos serán de una duración mínima de un año y máxima de 5, entendiendo como los periodos que pueden exigir arrendador y arrendado, respectivamente (el primero no puede anular el contrato antes del año, el otro antes de los 5). Eso no lo puedes cambiar así como así.
Aparte de eso puedes incluir una cláusula de opción a compra, y ahí entiendo que no habría limitación temporal en lo que pactéis. Entiendo que la opción a compra será que si decide comprar el piso en cierto plazo, se descontará del precio las cantidades pagadas como alquiler, ya que si simplemente es un derecho de tanteo y retracto, ya lo tiene por ser el arrendado.
gracias. por lo que he leído por ahí, en el caso de que el arrendatario no use la opción de compra (en este caso, máximo de un año) perdería la prima entregada y el derecho a compra pero podría quedarse hasta 5 años como arrendatario.