alquile hace dos años, un local con opcion a compra, dicho contrato iba cumpliendo cada 30 de Junio, y por motivos ajenoa, no puedo continuar con el mismo, atendiendo a los plazos comunique a la propiedad mi intencion de no continuar el alquiler y no poder hacer frente a la opcion a compra, aun ha sabiendas de que le debo indemnizar con una cantidad que figura en el contrato, todo se lo comunique via burofax, las llaves no mes las quiso recoger y las consigne en el juzgado, todo comunicado por burofax, no he vuelto a tener noticias algunas, y lo unico que recibo ahora de el, es un escueto burofax indicando que debo cumplir con las obligaciones de compra del local, y que en caso contrario procederia judicialmente contra mi, yo ya le he comunicado que no me niego a abonarle lo que segun el contrato debo, pero hace dos años mi intencion era hacerme con el local, pero hoy por desgracia las circunstancias han cambiado y no puedo, que les parece
me parece bien lo que usted dice, ya que lo que usted dice es lo único que tengo para opinar
existe la remora posibilidad de que leyendo el contrato pudiera pensar otra cosa, pero no si el contrato es tal cual usted indica
es tal se lo comento, si bien en el contrato hay una clausula, que acepto, que he de indemnizarle con una cantidad igual a lo entregado como " a cuenta compra", el propietario insiste en decirme que " si o si" he de hacer frente a la compra, y que en caso contrario procederia judicialmente, he consultado con un gestor y no ve nada de lo que me indica el propietario
Cabe la “señal” en el arrendamiento con opción a compra?
Evidentemente esa señal existe, pero no nos engañemos:
La llamada señal en un contrato de arrendamiento es simplemente la fianza de la que habla el artículo 36 de la LAU.
La llamada señal en la compraventa son simplemente las arras a las que alude el artículo 1454 del Código Civil.
Como dice el codigo civil, la expresion OPCION DE COMPRA EN LA VIVIENDA, (es una invencion nuestra) no existe como tal.
Por tanto si Vd no tiene o no quiere optar a esa opcion , simplemente comuniquele por burofax al Propietario, que vd le abonara lo que dice el contrato al desistir de la compra y que por tanto no va aejercer dicha opcion.
El propietario del local, no puede obligarle a efectuar dicha compra.