hola,
eres libre de pactar lo que creas en el contrato. Es un asunto delicado y si lo vas a hacer conviene que un abogado te redacte el contrato. Un práctica relativamente común es la siguiente (solo es un ejemplo): se exige al optante un desembolso inicial elevado, por ejemplo el equivalente a un año de renta. La renta puede ser en torno a un 20% más cara de la que corresponda a un alquiler similar en la zona. Sobre el porcentaje de renta a descontar muchos discriminan entre si la opción de compra se ejecuta el `primer año (se descuenta más, por ejemplo un 80 ó 90%), el segundo año (un 70-75%) o el tercero (60%). Se trata de animar a la optante a ejercitar su opción de compra cuanto antes, de modo que si pasa el plazo de la opción y no compran tú no salgas perdiendo.
En mi opinión ese tipo de cláusulas que usan sobre todo las inmobiliarias o promotoras, no contribuyen a favorecer estos contratos (de ahí que no prospere la fórmula), porque el interesado hace cuentas y a veces ve que le compensa alquilar normal y esperar dos años a que el precio de venta baje y así ahorrarse un dinero. No hay que olvidar que el optante debe pagar IVA por ese alquiler, cosa que no hace en un alquiler normal. Osea que para que la fórmula interese de verdad, la clave está en fijar un precio de venta ajustado y pactar unas condiciones que no ahoguen al interesado. El 90% de los alquileres con opción a compra que se anuncian no resultan hoy económicamente intersantes para el inquilino-comprador. También depende de las expectativas que uno tenga sobre la evolución de precios. Quien piense que los inmuebles van a bajar aún más, dificilmente se atará ahora con un precio fijado de compra, a no ser que sea de verdad competitivo.
perdona el rollo. un saludo,
Se trata de un contrato entre dos partes, tus preguntas no se pueden contestar, cuando uno vende o alquila pide lo que quiere y el otro paga lo que considera, ¿qué quieres tú? todas las preguntas que haces las puedes poner en las claúsulas del contrato.
Alquiler con opcion a compra. beneficioso para quien?
Hola¡ Tengo una casa en venta hace un año y estoy pagando un hipotenca puente. Me ha surgido la posibilidad de vender la propiedad mediante un alquiler con opcion a compra, pero no se muy bien como funciona y tengo algunas dudas:
Puedo pedir una "entrada"
Es obligatorio descontar todo el importe del "alquiler" del precio venta establecido?
Quien paga el IBI mientras dura el "alquiler"?
Es conveniente hacer el cambio de nombre de los suministros?
Que pasa si pasado el plazo de opcion de compra se arrepienten para atras y no compran?
Cual seria una cuota razonable para una vivienda por la que se establece un precio de venta de 350.000€?
Gracias a tod@s por vuestras respuestas.