Pues claro que tendrían que devolvertelo: se subrogan en todo el contrato, si bien es cierto que es el típico asunto que da problemas porque si los herederos son 3 a ver como se ponen de acuerdo para devolver el dinero.
A eso hay que añadir que (ya me conozco como son en los pueblos) me juego a que ese terreno no está inscrito en el Registro de la Propiedad y los herederos no van a tramitar la herencia. Eso puede ser un problema.
Verás: es que yo creo que el negocio que planteas es Fraude de Ley: no digo que se quiera hacer nada malo, simplemente digo que desde el punto de vista jurídico está en el "límite".
Da toda la impresión de que lo que se pretende en realidad es otorgar un préstamo y que en garantía de ese préstamo se "cede" el terreno para explotarlo. Desde el punto de vista económico es equivalente a lo que he dicho. Entonces por más que se quiera revestirlo de alquiler, en realidad es un préstamo. De ahí esa cláusula de devolución "anticipada" del resto del dinero a petición del arrendatario. Yo creo que no es viable, que es un contrato en fraude de ley porque en realidad lo que se quiere constituir no es un arrendamiento sino un préstamo con garantía pignoraticia o algo así. El que no haya plazo efectivo para el arrendamiento anula ese tipo de contrato por falta de un elemento esencial.
Sobre mi idenditad desconozco a tu amigo o amiga. Referente a tu consejo te lo agradezco, pero me quedo a medias. Comienzo haber si me explico mejor. Tengo la intencion de tener en alquiler un terreno rustico durante mucho tiempo ya que tengo que arreglarlo y plantar frutales. La idea es un contrato de muy larga duracion y pagarlo todo por anticipado por motivos personales. Este contrato si muere el arrendador quiero saber si los herederos que acepten la herencia y quieran vender el terreno me devuelven mi dinero. Gracias y perdona si no me explicado correctamente.
Pues ya lo he hecho ¿no ha leído el post anterior? Es curioso: le contesto hace 3 días y no dice nada. Le escribo ahora sobre su identidad y me contesta al instante y sin "leer" la respuesta. ¿Qué raro no?
No soy especialista en arrendamientos rústicos, pero voy a intentar contestarle lo mejor que pueda.
1.- Si puede alquilarse un terreno rural.
2.- No puede obligar a los herederos a continuar con el contrato, porque los herederos pueden aceptar la herencia o no, y si no quieren aceptarla.
3.- El contrato tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas según el porcentaje que diga su CCAA, pero más o menos será alrededor de un 0,4% del importe total del alquiler. Por ejemplo: si el alquiler es de 1000 euros al año y dura 60 años el importe total será 60.000 y el impuesto a pagar será de 240 euros.
4.- La duración es la que libremente estipulen las partes, pero no puede ser inferior a 5 años, de modo que esa cláusula que quiere poner Ud. en el contrato en virtud de la cual puede resolverse el contrato cuando se quiera, no puede aplicarse los 5 primeros años. Solo a partir del 6. Incluso así, dudo mucho que esa cláusula sea legal, porque equivale a dejar sin duración el contrato de alquiler, lo cual es imposible puesto que uno de los elementos esenciales del contrato de alquiler es precisamente el plazo. Si el propietario del terreno puede resolver el contrato cuando quiera es que no hay plazo "real". Otra cosa es que sea una cláusula solo a favor del arrendador.
Agradecería que algún otro compañero de foro diera su opinión.
Me gustaria saber si se puede hacer un contrato de alquiler de un terreno rural. Duracion del contrato 60 años y que a la firma del contrato se pague el total del alquiler y que ponga una clausula en la que en cualquier momento se pueda romper el contrato y que la parte no disfrutada de meses y pagada sean abonadas. Al ser de muy larga duracion que los herederon tengan la obligacion de continuar con el contrato. Tambien me gustaria saber como se tributa ese importe.