Hola roruzro . Voy a contestar a tus preguntas por orden de aparición:
1º)"Tengo a una clienta que firmó hace un año un contrato de alquiler, el éste se establecía una duración del mismo por un año, si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de no continuar, pues bien, el casero a comunicado a la inquilina su voluntad de no continuar con el arrendamiento, mi pregunta es: en este caso ¿es de aplicación el art 9.1 de la LAU y por tanto se prorroga por un mínimo de cuatro años más? Insisto, el casero ha dejado clara su voluntad de no continuar con el arrendamiento. "
La Jurisprudencia de forma unánime ha estblecido que La DURACIÓN inicialmente pactada en el mismo NO califica por SI MISMA AL CONTRATO como de VIVIENDA o TEMPORADA. Para CALIFICARLO como de uno u otro tipo es NECESARIO DETERMINAR SI el ARRENDATARIO NECESITA ESA VIVIENDA COMO PERMANENTE o solo TEMPORALMENTE. Por lo tanto debes preguntar a tu clienta si, en el momento de celebrar el contrato, necesitaba la vivienda de forma permanente.
Del mismo modo los pactos contenidos en el contrato te ayudarán a detrminar si es de VIVIENDA(prórroga de hasta 5 años) o de TEMPORADA(sin derecho a prórroga).
2º)"Esta es una duda, pero tengo otra: en el mismo contrato se incluye una claúsula que da derecho a mi cliente a comprar el piso, se establece también para ello un plazo de un año, y aquí mi pregunta es, ¿qué pasa con esta clausula?, entendemos también que el plazo para la compra se prorroga cuatro años más y se da por finalizado cuando llegue al año? "
Habría que examinar el contrato, pero lo más FRECUENTE en la práctica es que el EJERCICIO DE LA OPCIÓN A COMPRA NO ESTÉ sujeto a PRÓRROGA alguna.
Un consejo: habla con algún compañero con más experiencia en arrendamientos urbanos para que examine el contrato y te eche una mano.
Hola a tod@s, a ver si me podeis ayudar:
Tengo a una clienta que firmó hace un año un contrato de alquiler, el éste se establecía una duración del mismo por un año, si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de no continuar, pues bien, el casero a comunicado a la inquilina su voluntad de no continuar con el arrendamiento, mi pregunta es: en este caso ¿es de aplicación el art 9.1 de la LAU y por tanto se prorroga por un mínimo de cuatro años más? Insisto, el casero ha dejado clara su voluntad de no continuar con el arrendamiento.
Esta es una duda, pero tengo otra: en el mismo contrato se incluye una claúsula que da derecho a mi cliente a comprar el piso, se establece también para ello un plazo de un año, y aquí mi pregunta es, ¿qué pasa con esta clausula?, entendemos también que el plazo para la compra se prorroga cuatro años más y se da por finalizado cuando llegue al año?
Gracias a tod@s.