Hola AAL. Creo que la leguslación que le interesa es la siguiente:
Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias
[Modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 30.12.2000, p. 46631 ss.). La modificación afecta a los arts. 8.2.b), 8.2.e), 8.2.h), 9.3, 9.4, 10.3, 14 y 19, y a la Disposición Adicional 2ª.]
[Modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-2001, p. 50597.). La modificación introduce los arts. 8º.2. l) y 9º.1 13º.]
[Modificada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933). La modificación afecta a la rúbrica del capítulo III del Título I e introduce un artículo 16 bis.]
Somos una pequeña sociedad que vamos a alquilar un pequeño complejo de apartamentos que se esta explotando turisticamente, para seguir nosotros con la gestion del complejo, os agradeceriamos que nos informaseis de los pasos que tenemos que dar a nivel de papeleo, altas, IAE, turismo, etc, como os dije el complejo ya se esta gestionando turisticamente, tambien tiene un pequño restaurante donde se dan los desayunos y las medias pensiones.