Claro, y no tiene usted por qué resolver el contrato, ni tampoco van a poder echarlo, mientras pague.
Porque si bien en España, como es lógico en un país que respeta la libertad de los ciudadanos para manejar sus negocios en la forma que mejor les convenga, se admite la libertad de pactos en términos bastante generales, en el caso concreto de los arrendamientos urbanos la ley es bastante tuteladora, los motivos de desahucio están estrictamente tasados, en el art. 1124 Cc y 27 de la LAU, y dudo que la marcha de un inquilino encaje en ninguno de los supuestos: habría que ver esa cláusula, si es que existe, que les permita pedirle un avalista.
Lo importante aquí es que el señor que se ha marchado tiene obligación de responder de las rentas, porque para eso firmó un contrato, para cumplirlo, y si no lo quería cumplir pues que no lo hubiera firmado (dicho coloquialmente). Así que reclámele su parte de los alquileres, y si es solvente, que pague: arts. 1137 y 1138 del CC, ss y concordantes.
Y al usar la expresión "hasta que se resuelva" me refiero a que lo resuelvan los firmantes, no a que le vayan a imponer a usted la resolución.
Si bien es cierto que algunos sostienen que uno de los inquilinos solidarios puede hacer uso de su derecho al desistimiento anticipado regulado en el art. 11 de la LAU, todo indica que este inquilino no ha cumplido los trámites. Y por otra parte, yo entiendo que si la firma es solidaria el desistimiento igualmente ha de serlo: SAP Madrid, sec 21ª, núm 294/2005, de 7 de junio; para el caso expreso de solidaridad, claro.
Se firmó en solidario entiendo, no dice nada de habitaciones, es un contrato de alquiler a nombre de dos personas con un importe mensual total.
La gestora no me dice nada sobre el otro inquilino, solo saben pedirme un avalista.
Yo no he aceptado nada por escrito y entiendo que el propietario tampoco, y no sé si la gestora.
Por lo que comenta el que se fue debería ser responsable de su parte hasta que se resuelva el contrato pero a mí no me interesa que el contrato se resuelva, me gustaría seguir con el mismo contrato si es posible.
Habría que leer el contrato en detalle, con mucho detalle, pero en principio no pueden ni echarle ni exigirle nada, mientras pague usted la renta. Todo el mundo tiene unas condiciones de solvencia el día que firma el alquiler, y luego pasan los años, y éstas mejoran o empeoran, según los casos. Es posible que la redacción de la cláusula, de haberla, adolezca de un vicio de nulidad.
¿El contrato cómo se firmó, de forma solidaria con los dos inquilinos, cada uno firmó que alquilaba una habitación por separado en el mismo piso?
¿Cómo han permitido que el otro inquilino se vaya? ¿le han dado permiso por escrito, lo han aceptado tanto usted como el arrendador?
Si se ha limitado a coger la puerta por las buenas, ese señor responderá de las rentas hasta que se resuelva el contrato.
Hola,
A ver si me podéis orientar:
Mi compañero de piso se ha ido y me he quedado solo con el alquiler, lo cual puedo asumir durante unos meses pero la gestora del piso me exige que presente un avalista de forma inmediata. El contrato de alquiler estaba a nombre de los dos pero ya les he dicho que yo me haré cargo hasta que no encuentre otra persona. El contrato se renovó el pasado mes de julio y ya es el segundo año, pagando religiosamente.
¿Me pueden exigir un avalista con el contrato ya renovado?, ¿me pueden exigir las llaves del piso si me niego?, yo sólo, no cumplo las condiciones de solvencia que pusieron en su día para la firma del contrato pero si puedo hacerme cargo del alquiler durante unos meses gracias a mi familia.
Muchas gracias.
Un saludo.