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Alquiler ¿Cómo hacerlo Legal?

6 Comentarios
 
28/01/2016 14:26
Insisto: abogado@leonbendayan.com.
Le atenderé de forma totalmente gratuita.
28/01/2016 13:09
Pues coincide que opino lo mismo que Amparo, la consultante va a alquilar un piso para subarrendarlo, por lo tanto el dueño tendrá perfecto derecho a la elevación de la renta prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos para estos casos.
Gema, cuando firme el contrato examinelo atentamente no le vayan a prohibir el subarriendo.
27/01/2016 17:48
Gemma11: vuelvo a lamentarlo pero nuevamente Amparo BB se equivoca: en principio el art. 32 no se aplica a su caso, sino que se establece para otra cosa.
Este es uno de los detalles a los que me refería.
abogado@leonbendayan.com
27/01/2016 16:44
Disculpeme Gemma11

En efecto en los alquileres para uso distinto de vivienda se permite el subarriendo.
También tendrá usted que cobrar iva, que con el texto del artículo 32 de la LAU
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

Así que entre el IVA, y el 20% para el arrendador... será difícil hacer rentable el alquiler. Pero no imposible. Suerte
27/01/2016 16:34
Gema 11: lamentándolo mucho, sin ánimo de ofender, con pleno respeto a Amparo BB y con un criterio estrictamente técnico tengo que decirle que la respuesta que le ha dado Amparo BB es absolutamente errónea. Tenga en cuenta que no es abogada, y por tanto no conoce la legislación tan profundamente como los profesionales.
El art. 8 que cita Amparo BB se encuentra dentro del Título II "De los arrendamientos de vivienda", y por tanto sólo se aplica en caso de que Ud. alquile la vivienda para vivir Ud. misma y además pretenda subarrendar a estudiantes. Resulta evidente que no es el caso. Lo que Ud. quiere es alquilar una vivienda para a su vez subarrendarla a estudiantes, no para vivir en ella.
Esa posiblidad está contemplada en el Título III "De los arrendamientos para uso distinto de vivienda" que es lo que a Ud. le interesa y es la respuesta correcta que deberían haberle dado.
Lo que Ud. pretende es perfectamente posible.
Los detalles son bastante largos, por lo que la invito a que me escriba un email a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com en el que le detallaré la respuesta a su preguntas de forma totalmente gratuita y sin compromiso.
27/01/2016 15:44
Hola.
Antes que nada lea este artículo de la LEY de ARRENDAMIENTOS URBANOS, especialmente el último punto.

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo

1.El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
Alquiler ¿cómo hacerlo legal?
08/01/2016 18:53
Hola,
dado a las escazas oportunidades de viviend en mi ciudad he pensado alquilar pisos y subalquilar habitaciones a estudiantes. Que tengo que considerar para hacerlo legalmente? Necesito algún permiso de actividad? Cómo declaro los ingresos de las ganacias del alquiler y cuánto impuesto se paga por ellos? saludos y muchas gracias en antemano
G.