Gracias por vuestras respuestas. Ahora estoy en el proceso de dar de alta la empresa, y cuando se inicie actividad en la primera casa les contactaré para consultar sobre la redacción de contrato.
De acuerdo con la compañera salvo por una excepción: no creo que la Ley admita la duración de un mes renovable por ir contra el art. 9 LAU. El tema del alquiler de habitaciones es muy delicado porque hay Jurisprudencia que afirma que se rige por el Código Civil (total libertad de pactos) otra que se rige por la LAU pero que no es un contrato de vivienda y otra (LA MAYORITARIA) que afirma que se rige por la LAU y que es un contrato de vivienda con todas las de la Ley. En ese caso (que insisto que es el más probable) la duración mínima sería de tres años y no de un mes.
Tengo que responder afirmativamente a todas tus preguntas. El código civil establece la libertad de pactos entre las partes (artículo 1255). Es decir, que es posible acordar todo lo que dices porque esas condiciones están dentro de lo que prevé ese artículo. Te recomiendo dejar claras todas las condiciones cuando se redacte el contrato.
De hecho, si te parece puedo ver contigo cómo lo redactamos para lograr que sean condiciones atractivas para tus clientes y a la vez consigamos evitar problemas posteriores. Estoy habituado en la redacción de contratos. Si te interesa quedo a tu disposición en el mail rubenlopezgaona@gmail.com y en el teléfono y WhatsApp 665040684.
Un saludo Gemma.
Hola, estoy creando una empresa cuya función será ofertar alquiler social a jóvenes emprendedores. El proyecto es comprar casas grandes para rehabilitarlas y ofrecer espacio de trabajo,cocina común y que cada persona tenga su habitación privada en la casa (como un centro de negocios pero es una casa compartida). Es posible alquilar las habitaciones por separado con derecho a uso de las zonas comunes?podemos hacer contratos de un mes renovable hasta un año, y que éste se pueda renovar hasta cinco años?es posible limitar legalmente conductas que no deseamos en nuestros clientes, como acompañantes, animales y consumo de drogas en la casa compartida, teniendo derecho a rescindir el contrato de los inquilinos que incumplan las normas de convivencia? Gracias