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Alquiler barato.

8 Comentarios
 
10/09/2019 23:18
Xuxo
Muy acertado el consejo de Leonjbr y muy oportuno, le recomiendo seguirlo.
10/09/2019 20:12
Hoplon
Yo no soy experto en Derecho Fiscal y cre que debería hacer esta pregunta en el foro de Derecho Fiscal. Sin embargo creo lo siguiente:
1.- como bien dice Hoplon el artículo citado habla de parientes, no de amigos, y por tanto no creo que le sirva ni siquiera de orientación;
2.- por otra parte estamos intentando aplicar las normas sobre imputación de renta que están pensadas para el caso en que un piso está vacío, lo que no es el caso por el que nos pregunta. Estamos intentando aplicar una norma sobre imputación de rentas a un caso de alquiler, no de imputación, y por tanto dudo muchísmo que hacienda vaya a "respetar" nuestros razonamientos. A mi me da la sensación de que el 4,8% del valor catastral de una vivienda es una renta bajísima y no creo que hacienda lo pase por alto. Tenga en cuenta que como ya le he dicho esas reglas del 2% se aplican a pisos vacíos, no a pisos alquilados a amigos.
Pero pregunte en el foro de Derecho Fiscal.
10/09/2019 19:41
Xuxo
Si pone la renta que ha dicho, no veo posible que le reclamen nada.

Aún así, por amarga experiencia sé que el mundo de las paralelas y sanciones de Hacienda no se gobierna por las leyes normales que rigen el cosmos; espero que nunca le enfilen.
10/09/2019 19:38
Xuxo
En todo caso hacienda no me sancionará? Me pondría una renta imputada superior al alquiler que estoy declarando y me haría un recalculo de la declaración de la renta.?
10/09/2019 18:20
Xuxo
Ya ve usted que el texto legal dice "cónyuge o pariente" y no habla de los amigos (las leyes tributarias no se interpretan por analogía sino estrictamente), por lo tanto, si el alquiler es del 4,8 % del valor catastral no debería usted tener problemas.
10/09/2019 18:18
Xuxo
Vale, la cosa va así:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre de IRPF, artículo 24:
“Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley”.

Y es dicho artículo 85 el que establece que la imputación de renta será de un 2% sobre el valor catastral del inmueble con carácter general y del 1,1% en las viviendas en los que haya sido revisado dicho valor.

No olvide aplicar la reducción del 60 % del rendimiento por alquiler de vivienda, porque a mi juicio es plenamente aplicable.
10/09/2019 12:34
Hoplon
He leído en alguna parte en Internet que hacienda cuando un alquiler es muy barato le pone un 2% del valor catastral cuando está sin revisar y si está revisado ella 1,1 %.
Yo creo entender que cuando el alquiler es muy barato aplica ese criterio, para que la gente contribuya.
10/09/2019 10:38
Xuxo
Estimado Xuxo, le ruego una aclaración: ¿se refiere usted a la imputación de rentas inmobiliarias al contribuyente por la propiedad de inmuebles que no generen rendimientos de capital por arrendamiento?
Alquiler barato.
09/09/2019 22:46
Hola.
Voy alquilar un piso a unos amigos que me lo van a cuidar bien y se lo dejo bastante más barato que el precio en la zona.
Tendre algún problema con Hacienda? El alquiler está en un 4,8 % del valor catastral creo que si esta por encima de 2 % no debería tener problema. Creo que Hacienda en los alquileres muy baratos les pone un 2 % del valor catastral como renta imputada.
Espero vuestras opciones.
Muchas gracias.
Un saludo.