Mientras no sea "explotación turística", puede alquilarlos con contrato de "ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA".
El mayor problema, es que el edificio ya tenga constituida la "Explotación Turística" con el resto de los apartamentos.
¿Has leído bien, lo que aparece en la anotación del Registro de la Propiedad?.
Solicita el histórico del registro.
Creo que deberías consultarlo con un abogado especialista. Las cosas ya no estan tan claras, pues se puede considerar perfectamente que el arrendamiento de apartamentos turisticos es una actividad economica y esta como tal no suele estar comprendida en los estatutos de las comunidades y por lo tanto requieren de la aprobacion de la junta de propietarios.
Lo que hagas con tu piso, mientras cumplas las normas de covivencia de la comunidad de propietarios, no debe incumbirlos. Siempre que tu piso este registrado como vivienda de uso residencial.
Nunca he visto unos estatutos que prohiban el alquiler de un piso en propiedad.
Hola, después de mi mala experiencia con mi inquilino. Me he planteado proceder a arrendar mi piso a través de una agencia especializada en arrendamientos turisticos de forma totalmente legal, con licencia municipal y todos los permisos necesarios. Mis dudas son:
1. ¿Debo notificar este tipo de alquiler a los vecinos, o debo tipificarlo como un alquiler "normal"?
2.En el caso de que no esté explicitado este tipo de actividad en el Estatuto , ¿pueden los vecinos prohibir este tipo de arrendamiento?
Un saludo y gracias de antemano.