Buenas tardes. El 1 de Agosto firme contrato de arrendamiento por un año, con una cláusula en la que menciona "en caso de resolución de este contrato por cualquiera de las partes, se deberá precisar a la otra con una antelación de un mes como mínimo" . El caso es que me acaba de llamar el dueño del piso, que lo ha vendido y lo tengo que dejar. Puede hacerlo? Aún teniendo contrato de un año? Gracias
Art. 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: "El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica ...."
El hecho de haber vendido la vivienda no faculta al arrendador para echarle. Por otro lado, si el contrato tiene una cláusula que le reconoce al arrendador la facultad de resolver el contrato cuando le dé la gana, esa cláusula es nula, porque la ley no permite tal cosa.