Hola lita. Por favor, dígame si he interpretado correctamente el supuesto que usted plantea:
En el año 1979 sus padres compraron una vivienda que estaba gravada con un alquiler de renta antigua. La arrendataria originaria falleció antes del año 1994 y se subrogó en su posición una hija de la misma. Y usted pregunta si a la muerte de ésta los hijos de la misma pueden subrogarse en el contrato de arrendamiento.
Si el supuesto es como yo lo he planteado a la MUERTE de la ACTUAL ARRENDATARIA se EXTINGUIRÁ el contrato de arrendamiento, NO cabiendo NINGUNA subrogación.
En cuanto a su segunda pregunta:"Otra cuestión es si se puede vender y cual seria la rebaja más o menos en el precio por tener esta carga.".
En lineas generales usted puede vender la vivienda,pero habrá de respetar el Derecho de Tanteo de su Arrendataria. El precio de la venta sería sensiblemente inferior al que se podría obtener si la vivienda no estuviera gravada por un alquiler de renta antigua.
mi familia tiene un piso sin contrato, es decir, fue verbal en Bizkaia. Esta vivienda ya se la compraron al anterior propietario con la inqilina titular en el año 79.
Esta fallecio antes del 94, quedandose viviendo la ija, la cual ya tiene 76 años. ¿tienen dereco los ijos a subrogarse tras su muerte.
Me parece muy injusto que mis padres mueran sin poseer algo que es suyo y yo no pueda tener una vivienda con 37 años en mi tierra ya que residimos en otra provincia.
Otra cuestión es si se puede vender y cual seria la rebaja más o menos en el precio por tener esta carga.