mi padre ha fallecido hace tres dias ,vivia con mi madre en un piso de quiler desde hace 40 años ,pagando 2.300.pts. hace cuarenta años que hasta el año 2000.ya que la dueña consiguio subirle el ipc,el contrato lo hizo la dueña del piso ya fallecido,paro hizo un contrato indefinido en el que no especifica ningun tipo de subida ni nada,quisiera saber si mi madre puede tener algun problema para seguir en el piso ya que el contrato estaba a nombre de mi padre,y la dueña lo que quiere es vender el piso,porque dice que es una miseria lo que paga ,pero hace cuarente años no se ganaba lo que mis padre han estado pagando,todos esto años,por favor es muy impotsnte que me contesteis lo antes posible.
En primer lugar lamentar sinceramente la terrible pérdida. Supongo que por los nervios no te has expresado con mucha claridad, pero si he entendido que el titular del contrato era tu padre, y estaba casado legalmente con tu madre, no tienes que preocuparte: tu madre no perderá el piso.
Eso sí, tenéis un plazo de 90 días desde el fallecimiento de tu padre para comunicar por burofax al propietario que tu madre se subroga en el contrato de arrendamiento.
Si se pasa el plazo no está todo perdido ni mucho menos, pero no lo dejéis pasar y así os olvidáis el problema.
ya me he dado cuenta lo mal que te he informado,lo siento ,quisiera saber si para hacer el burofax,que no se lo que es me imagino que algun escrito ,necesito un abogado,y tambiem quisiera saber si ha mi madre le pueden subir el alquiler,
muchas gracias,un saludo,,,,,,
Un burofax es un servicio de correos, es una manera fehaciente de comunicar algo de manera escrita puesto que se certifica el texto, no olvides pedir en correos que te lo manden con certificación de texto y acuse de recibo, y hazlo cuanto antes. Tambien es posible hacerlo mediante telegrama, pero también con acuse de recibo y certificación de texto.
No necesitas de ningún abogado para esto, solamenet tu madre debe comunicar al arrendador lo antes posible, y en todo caso antes de 90 días, que debido al fallecimiento de su esposo en fecha.... le comunica su subrogación en el contrato de alquiler en virtud de la disposición transitoria segunda , letra B de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.
La propiedad no tiene derecho a subir el alquiler, salvo el IPC
hola or favor una ultima pregunta,mi madre no saba escribir yo como su hija le puedo hacer el escrito ,y luego poner ella u firma que suele ser una cruz,quisiera saber si es valido,muchas gracias