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alquiler antiguo

3 Comentarios
 
Alquiler antiguo
08/09/2006 11:17
Tengo alquilada la vivienda desde 01-80, en contrato privado por importe de 66 euros EL alquiler del contrato se trato sin subida del alquiler, verbalmente,-.
Al fallecer el arrendador 1983, el heredero nos ha solicitado incremento del alquiler. Hemos venido incrementado el citado alquiler y ahora mismo estamos pagando 150 euros.
En esta fechas nos ha solicitado un nuevo incremento de euros 30 mensuales.
Quisiera saber si estoy oblidado a pagarlo y hasta que importe se puede actualizar el citado alquiler.
Somos 4 en casa ( esposa y dos hijos) y una renta anual de 35000 euros.
perfil Jan
08/09/2006 12:03
Hola carcar. Imagino que usted no podrá demostrar de ninguna manera que usted pactó verbalmente con el Arrendador Originario la renuncia de éste a su derecho a actualizar la renta. Piense en sí hay alguna manera de demostrar este hecho.

En cuanto a la actualización.¿ Podría indicarme de qué forma le actualiza el actual Arrendador( heredero) la renta?.Vg Regla del IPC o un % anual.

Un saludo.
08/09/2006 14:01
Hola Jan, en le contrato que tengo firmado es un documento folio totalmente privado donde no figura ninguna actualización del alquiler, de todas maneras la no actualizacion de la renta fue de forma verbal entre el porpietario y yo, no habiendo existido ningún incremneto del alquiler mientras estuvo vivo. He de indicarle que en el contrato figura por temporadas de tres meses.
La actualizacion que hemos llevado a cabo es de comun acuerdo de forma verbal entre el heredero y yo. Habiendo sido hasta la fecha de 12 euros mensuales aproximadamente cada dos años.

La forma de pago es en efectivo, y hasta el 29-10-2004 se limitaba a poner en hojas anexas al contrato la renovación del mismo por periodo trimestral. A partir de esta fecha indican el importe de la cantidad que se viene cobrando.
perfil Jan
08/09/2006 17:19
Hola carcar. Gracias por exponer la información de forma detallada.

Su caso es complejo por varias razones:

1) El documento escrito que usted conserva con la firma de usted y el Arrendador Originario es perfectamente válido y legal. Por ello el actual Arrendador deberá regirse por loq ue en él se hubiese pactado.

2) Al hilo de lo anterior. Como en el contrato originario NO se pactó la actualización de la renta,ello podría ser interpretado como una Renuncia por parte del Arrendador a su Derecho a actualizar la renta. Por tanto, su heredero tampoco podría actualizarla.

3) Usted menciona que el contrato original tenía una duración inicial de 3 meses. Ello significa que tal contrato nunca se rigiço por la LAU 1964 por quedar fuera de su ámbito de aplicación( art 2.1 de la citada ley) ni tampoco por las Disposiciones Transitorias de la LAU 1994. Su contrato se rigió, y en mi opinión se rige en la actualidad, por la voluntad de las partes( lo que acodaron) y por el Código Civil.

Sería importante ver cual esel régimen de prórroga del contrato.Si hay necesidad de preaviso, causas que la excluyan, si es a voluntad solo del Arrendador, solo del Arrendatario o de ambos,ect...

Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía y le exponga con toda claridad el caso.Su situación es atípica y muy poco estable, pues lleva 26 años con un contrato de temporada( algo inadmisible con la LAU 1994).

Salvo mejor criterio. Un saludo.