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Alquiler antenas telefonía y hacienda

3 Comentarios
 
16/05/2019 17:52
DickTurpin
Saludos.
Si el acuerdo está ya tomado y el perjuicio económico (como es el caso) empieza aproducirse después de la fecha de acuerdo, ¿se puede presentar una impugnación?

Muchas gracias.
14/05/2019 21:14
DickTurpin
Saludos. Muchas gracias por la pronta respuesta. El caso es que el contrato con Teléfonica vence proximamente. Voy a votar en contra, pero la impugnación será un proceso diferente ¿no?. He consultado varias vecescon el administrador para renunciar, incluso orefiendome a poner los 234 euros a final de año de mi bolsillo que siempre será mas beneficioso que el tener que presentar IRPF y me dice que imposible que no me puede sacar del listado, todo lo mas repercutirme el 50% a mi y el otro 50% a mi mujer y estamos en las mismas. ¿La impugnación se hace vía jurídica?

Gracias
14/05/2019 20:55
autor1567
Lo cierto es que poco puede usted hacer.

En su día debió impugnar el acuerdo por ser perjudicial económicamente a sus intereses y la verdad es que no conozco ningún supuesto en el que haya ocurrido lo que usted refiere, aunque siendo puristas, hacienda tiene razón y la comunidad debe presentar un modelo 184 que le señala directamente desprendiéndose que usted participa en dicho beneficio.

Una solución podría ser hablar con su administrador y renunciar al reparto de dicho beneficio de modo que le sea asignado proporcionalmente al resto de propietarios que estén conformes con ello, de modo que no lo declare por renuncia expresa suya, aunque el hecho imponible se estaría produciendo y es posible que hacienda no tragara.

Por otra parte la comunidad carece de responsabilidad y nada les puede reclamar.

Complicado lo tiene.
Alquiler antenas telefonía y hacienda
14/05/2019 18:48
Saludos.
En el año 2000 compré un piso en una comunidad de 36 propietarios. Dicha comunidad tenia alquilada la terraza (parte) a la Compañia Telefónica para sus equipos repetidores, cvontrato que se ha venido renovando. Dicho acuerdo produce a los propietarios un ingreso de más o menos 234 euros al año que se ingresan directamente en la cuenta de la comunidad. Hasta ahí todo bien hasta que hace pocos años, Hacienda estableció que esas instalaciones, se consideran rendimiento de patrimonio inmobiliario, desde el euro uno y que estan sujetos a presentar declaración del IRPF, aunque los ingresos del declarante no superen el tope establecido. En mi caso concreto , por ingresos, no tendría que presentar declaracion, pero tengo que hacerlo y cada año me está costando entre 800 y 1500 euros de declaración. En Hacienda lo he intentado todo y no he conseguido nada. Así que por unos ingresos de 234 euros tengo que pagar esas cantidades. La Comunidad no quiera saber nada del tema, ni siquiera los que pudieran encontrarse en el mismo caso. Propuse cancelar el contrato a su vencimiento y aumentar los recibos hasta los 234 euros anuales. No salió la propuesta y quisiera saber si hay algún medio para que la Comunidad me compense por el grave perjuicio que sufro todos los años. Saludos y gracias