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Alquiler a hijos: fallecimiento de los padres

3 Comentarios
 
Alquiler a hijos: fallecimiento de los padres
08/09/2011 14:27
Buenos días, paso a exponer mi consulta. En el año 1991 mi hermana junto con su marido se marcha a vivir a un piso propiedad de mis padres sin que medie de por medio contrato de arrendamiento. Desde entonces hasta hoy vive allí sin haber satisfecho renta mensual alguna, abonando eso sí el importe correspondiente al IBI anual y los gastos corrientes (luz, agua, etc.).

El asunto es que mis padres fallecieron hace ya un año, somos en total 3 hermanos y en reiteradas ocasiones hemos instado a mi hermana a que regularice su situación, bien adquiriendo el 66% que nos corresponde a mi otro hermano y a mí, o bien abandonando la vivienda para ponerla en venta y repartir el importe de la misma en la parte proporcional que nos corresponda.

Es la fecha que mi hermana no opta por ninguna de las dos opciones y manifiesta que ella va a seguir allí, que ella hizo un contrato verbal con mis padres por el que ella se quedaría allí “de por vida” sin obligación de abonar renta y que además es propietaria de un 33,33% del inmueble. No hay testigos de la existencia de ese contrato verbal, y ni mi hermano ni yo éramos conocedores de esta circunstancia.

Lamentablemente la situación personal entre nosotros se ha enrarecido mucho y no atiende a razones. Su pretensión es seguir viviendo allí como hasta la fecha.

¿Como debemos proceder para que abandone la vivienda?

Muchas gracias.
08/09/2011 19:28
Sólo os queda demandarla para la división de la cosa común.
Verás como cuando reciba la demanda, quiere negociar.
16/09/2011 17:06
Puede que hicieran un contrato "verbal", (uso, habitacion, usufructo... vete tu a saber), pero ese contrato ya expiro al morir la otra parte contratante. Por ahi, que no os tomen el pelo.

Ahora, al ser propietaria al 33% tiene tanto derecho como vosotros de utilizar el piso. Ahora bien, al utilizar el piso de tal manera que os priva de utilizarlo a vosotros (al ser su vivienda, estar seguramente empadronados alli, etc, no podeis ni entrar) deben compensaros por privaros del uso de lo que es vuestro.

Teneis dos opciones:
1) Juicio de reclamacion de cantidad por lo que os deberian pagar para compensaros por no poder usar lo que es vuestro (esta es la dificil)
2) Demanda de division de la cosa comun, para que no sea de ninguno y se venda a un tercero en publica subasta. (esta es la "facil"). Os daran dos duros y ella se quedara sin casa. A lo mejor, como dice Alfxf7, al recibir la demanda de la opcion 2, de repente la opcion 1 se materializa ipso facto y sin necesidad de ir a juicio.


16/09/2011 22:07
Gracias, es evidente que lo mejor será instar la división de la cosa común, tensar la cuerda y ver que pasa.
Lamentable tener que llegar a estos extremos con una hermana.
Reitero la gratitud.