Me parece una cuestión interesante. De hecho se modificó la LAU 64 por estas cuestiones. La LEy 19/89 modificó el art 31.4 de la LAU 64: "No se reputará causado el traspaso en los casos de transformación, fusión o escisión de sociedades mercantiles, pero el arrendador tendrá derecho a elevar la renta como si el traspaso se hubiera producido".
Un local, esta arrendado a un Banco desde hace mas de 30 años.
Ese Banco se ha fusionado varias veces con otros, de manera que ahora el Banco, se denomina de otra forma.
¿Podria hablarse de traspaso o cesion inconsentida?