Queda en tácita reconducción, salvo renuncia a la prórroga por parte del arrendatario o denuncia del contrato por el arrendador.
El nuevo plazo será el establecido por las partes en el contrato inicial. Si no se hubiera fijado plazo, el arrendamiento se entiende hecho en función de como se haya fijado el alquiler, por años, meses o días.
Un saludo. Salvo mejor opinión.
Hola andrea. La duración de la tácita reconducción es ÚNICAMENTE la siguiente: art 1581 Codigo Civil "Si no se hubiera fijado plazo, el arrendamiento se entiende hecho en función de como se haya fijado el alquiler, por años, meses o días".