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Alquiler 1 año.

18 Comentarios
 
Alquiler 1 año.
26/06/2022 00:40
Hola , tengo un problema, el 15 de septiembre hago un año alquilada, y mi casero me ha dicho que no me renueva el contrato porque va a vender la vivienda.
Tengo entendido que el unico motivo para no renovar esque el necesitase la vivienda para uso propio.
Estoy a espensas de que me envie el burofax y ver el supuesto motivo que indica para no renovar .
Pues si la vivienda esta incristita en el registro de propiedad me tendrian que respetar el alquiler verdad ?
Ahora yo como expreso esto a mi casero, pues me da la sensación que se intenta reir de mi y los derechos que se que tengo como alquilada.
También me ha pedido que pase el de la agencia a que vea el piso, cosa que me he negado.
Necesito ayuda sobre todo para saber si tengo que enviarle un burofax diciendole el deseo de estar en la casa los 5 años que me corresponden.
Gracias de antemano.
26/06/2022 08:09
El casero puede vender la vivienda si lo desea pero se tiene que respetar el contrato de arrendamiento suscrito con usted, por lo que el nuevo propietario pasaría a ser su casero, en los mismos términos que tiene su contrato (se subroga a la posición del casero anterior). Y, por supuesto, usted tiene todo el derecho a negarse a que visiten la vivienda por ese motivo
26/06/2022 10:46
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
26/06/2022 12:58
Muchas gracias por las respuestas pues me siento algo perdida sinceramente.
Una última consulta, es como hago saber al propietario mis derechos. Quiero decir , tengo que enviarle un escrito , algo para decirle que tengo derecho a permanecer mientras dure el arrendamiento?
O simplemente me niego a firmar el burofax que me va a enviar?
Muchas gracias
26/06/2022 14:49
Negarnos a recoger el burofax nos perjudica, porque nos conviene saber qué pone.

Doy por sentado que su contrato es de vivienda habitual, no es contrato temporal, ni de habitación, ni de local u oficina.

Una vez recibido, lo adecuado es contestarle por correo electrónico, por "wassap", o por los dos medios a la vez, que al amparo del art. 9, 1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, tenemos derecho a permanecer en al casa.

Él puede venderla, pero como ya le han expuesto Leonjbr e Itoito, el nuevo dueño deberá respetar el contrato y pasará a ser su nuevo casero.
26/06/2022 16:23
Hoplon
Y si la vivienda no esta inscrita en el registro de la propiedad? Pueden echarnos "solo el nuevo comprador" pero con indemnización dependiendo de los años que queden de contrato, no?
26/06/2022 22:21
No, no puede echarlo: que la vivienda esté inscrita, o no, no le perjudica a usted.
26/06/2022 22:47
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
28/06/2022 22:09
Buenas noches.
Vuelvo a tener una duda , aun estoy a espera del burofax, y temo que el motivo de no renovar sea uso de la vivienda.
Se que es el unico motivo para la no renovación del contrato.
Mi pregunta es como podria negarme ya que tengo pruebas de audios y mensajes de WhatsApp que me indican que quiere vender el piso e incluso las visitas que me pidio de la agencia.
Me da miedo que use esta tactica cuando yo se que no va a usar la vivienda y que el no es la unica que tiene.
Como podria entonces responderle seria mediante un burofax o bastaria mediante un WhatsApp?
Mil gracias por tanta ayuda brindada.
28/06/2022 23:33
¿Hay en su contrato alguna cláusula en la que se diga que el casero puede necesitar la vivienda para uso propio o el de algún pariente próximo?
29/06/2022 00:32
leonjbr
Si, hay una clausula que lo dice.
Pero yo se que el no la va a ocupar, y como comentaba tengo pruebas de su deseo de vender la propiedad.
29/06/2022 07:32
Si existe esa cláusula en principio puede usarla.
Aunque tiene razón no creo que pueda oponerse a la ocupación por uso con las pruebas que tiene.
Creo que lo menos malo será "soportar" que ocupe la vivienda, y luego estar vigilando para ver si la ocupa o no, y aplicar el art. 9.3 LAU a cuyo tenor:
"Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables."
Es decir: esperar a que lo incumpla y entonces interponer la correspondiente demanda.
29/06/2022 07:58
Entiendo que esa sea la ley , y hay que respetarla.
Y ojo aun no se que me va a exponer en el burofax pero quiero estar preparada.
Por eso no puedo quedarme con los brazos cruzados sin antes defenderme...
No seria posible entonces la opción de demandar por fraude de ley al propietario? Tengo entendido que si yo al recibir el burofax le mando otro y le digo mi intención de continuar en la vivienda porque se que realmente no tiene esa " necesidad de usar la propiedad " quizás pueda demandarle no?
Aunque tambien he pensado, que podria hablar con el y decirle que acepto la visita de la agencia , quizas asi pueda ganar terreno.. si el vende... no hay necesidad no? O recopilacion de pruebas no se..
Disculpen tanta pregunta... tengo 30 años , no cobro mas de 800 euros, nunca he fallado un mes de alquiler, y se que si este señor se sale con la suya no tendre donde ir. Solo quiero que se hagan las cosas bien.
29/06/2022 08:06
Tambien se me olvidó decir.. porque realmente no se que ideas tiene este señor...
El me dijo que era buena idea que viniera la agencia a visitar el piso, asi tenia yo la opcion de quedarme en el piso si la agencia lo permitia hasta que lo vendieran. Pero que eso solo erq decision de la agencia.
Esque veo que aqui realmente ni hay nada legal.. porque revisando el contrato pone duracio de 1 prorrogable a 3 , no está actualizado ni a la ley de arrendamientos urbanos que son 5.
29/06/2022 08:58
Es que si va a necesitar la vivienda este señor, que pinta la inmobiliaria con visitas? Es una prueba evidente de que no quiere ocuparla. Yo negaría la visitas de la agencia y seguiría los pasos que le ha indicado leon
29/06/2022 09:02
Es que por un lado está diciendo que la quiere ocupar y por otro dice, en el último comentario, que la agencia puede permitir que se quede hasta vender. Por tanto, que aclare el casero sus intenciones y según la que constate por escrito actúe de una manera u otra. Si dice que quiere vender, que lo haga y el nuevo propietario que se subrogue al contrato, y usted permanezca ahí , sin permitir visitas de agencia. Si lo que quiere es ocupar, que explique el por qué tiene que ir la agencia y siga las recomendaciones de leon, pero que aclare cuál es su intención, porque no tiene que ver una con otra
29/06/2022 09:08
itoito
Si , por eso no puedo irme sin mas...
La opcion de negarme a irme del piso, y que el arrendador demande , y de ese modo se cumpla un juicio, en el cual el no podrá demostrar dicha necesidad, me beneficiaria o todo lo contrario?
29/06/2022 09:27
En principio, no podemos imputar al arrendador una conducta fraudulenta, puede perfectamente haber cambiado de idea y está en su derecho.

La consecuencia de no ocpuar la vivienda está tasada por la ley y ya la ha expuesto Leonjbr.

Negarnos a desalojar con las endebles pruebas de que disponemos nos expone a tener que afrontar una petición de daños y perjuicios.
29/06/2022 17:07
Jenny31
Buenas tardes:

1. "Hola , tengo un problema, el 15 de septiembre hago un año alquilada, y mi casero me ha dicho que no me renueva el contrato porque va a vender la vivienda."

Partiendo de la premisa de que su contrato es de arrendamiento de vivienda permanente su casero no puede decidir si el contrato ser prorroga o no, pues dicha decisión coresponde únicamente al inquilino(usted). Art 8 Ley Arrendamientos Urbanos.

Incluso cuando las partes hayan estipulado que la enajenación(venta) de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente(comprador) sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.(art 14 Ley Arrendamientos Urbanos.)

2, "O simplemente me niego a firmar el burofax que me va a enviar?"

Acepte el burofax puesto que siempre es conveniente saber con exactitud qué desea notificarle su arrendador. En función del contenido del mismo deberá contestar al mismo indicando el porqué de la negativa a lo que se le comunique(extinción del contrato)

3. "Y si la vivienda no esta inscrita en el registro de la propiedad?"

Da igual que esté o no esté inscrita en el registro de la propiedad.Ello no afecta a la respuesta del punto 1.

4. " y temo que el motivo de no renovar sea uso de la vivienda."

Como le he dicho en el punto 2 en función del contenido del burofax habrá que contestar al mismo.

5. "No seria posible entonces la opción de demandar por fraude de ley al propietario? Tengo entendido que si yo al recibir el burofax le mando otro y le digo mi intención de continuar en la vivienda porque se que realmente no tiene esa " necesidad de usar la propiedad " quizás pueda demandarle no?"

En el hipotético caso que plantea la mejor opción es no abandonar la vivienda y esperar a que sea el propietario quien presente la correspondiente demanda. De esta forma sabrá qué argumentos legales empleará así como las pruebas de las que pretendrá valerse.

5. Esque veo que aqui realmente ni hay nada legal.. porque revisando el contrato pone duracio de 1 prorrogable a 3 , no está actualizado ni a la ley de arrendamientos urbanos que son 5.

No se preocupe,ese es un error bastante común por desgracia.A usted no le afecta el contenido de la citada cláusula.

6. "La opcion de negarme a irme del piso, y que el arrendador demande , y de ese modo se cumpla un juicio, en el cual el no podrá demostrar dicha necesidad, me beneficiaria o todo lo contrario?"

Me remito al comentario hecho en el punto 4.

Un saludo.