Hola sugarsoni. Sólo añadir a las repuestas ofrecidas que el contrato que usted está pensando en realizar PODRÍA SER CALIFICADO como un contrato de arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA y, por tanto, sometido al Titulo III de la LAU 1994, tal y como han declarado en casos análogos al suyo, entre otras, sentencias de la AP Madrid, Zaragoza o Barcelona.
Además te recordaría la imperiosa necesidad y conveniencia en resolver previamente y de mutuo acuerdo el vigente contrato de arrendamiento...no vaya a ser que te acabe "echando" de tu propia vivienda por haber mantenido ese contrato sin resolver.
Una vez hecho, yo redactaría un contrato de regido por el Código Civil.
Te remito un artículo uqe escribí en si día y que explica las diferentes posibilidades.
EL ARRENDAMIENTO DE UNA HABITACIÓN
Si en un piso hay varias habitaciones y se quieren alquilar de forma individual , un inquilino en cada habitación , existen dos posibilidades de hacerlo:
1ª- Que el arrendador (propietario del piso) prefiera un solo contrato que se rija por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) – esta forma beneficia al arrendador y perjudica al arrendatario, de manera que el arrendador podrá exigir el cumplimiento íntegro a cualquiera de los arrendatarios, incluidos los gastos por servicios, con independencia de la cuenta donde estén domiciliados. Sin embargo el arrendatario queda perjudicado, pues si cualquiera de los arrendatarios renunciase al contrato, los demás arrendatarios perderían su derecho a seguir en la vivienda.
2ª- Que el arrendador (propietario del piso) haga contratos individuales con cada arrendatario y que éstos se rijan por el Código Civil (CC) – con este tipo de contratos, cada arrendatario se responsabiliza de lo suyo, sin que le afecte lo que hagan los otros. En este caso, el arrendador tendrá que pagar los servicios y luego repartirlos ó estipular en el contrato que el precio de la renta incluye los servicios , en este caso la renta será más elevada.
Para exigir responsabilidad por daño en las zonas comunes, habrá que determinar quién los ha causado.
Los contratos individuales de habitación en los que es de aplicación el Código Civil (Arts. 1.542 a 1.581) se diferencian de los contratos de arrendamientos que se rigen por la Ley de arrendamientos urbanos en lo siguiente:
1º- El arrendatario está menos protegido, pues se admiten pactos y renuncias que la LAU no admitiría.
2º-La duración se pacta libremente, no hay derecho a prórroga, el contrato se extingue cumplida la duración pactada, el Art. 1.565 del CC establece que el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado y concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento. Aunque será automáticamente renovado si ambas partes guardan silencio, Art. 1.566 CC.
3º- El arrendatario puede subarrendar sino se estipula lo contrario.
4º- La venta de la vivienda extingue el contrato y el arrendatario no tiene derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo y retracto).
5º-No hay fianza obligatoria.
Una solución intermedia para el arrendador en caso de querer que se rija por la LAU y no perjudicar a los arrendatarios sería hacer un solo contrato con todos los arrendatarios, pactando la solidaridad y el derecho a ceder el contrato o a subarrendar parcialmente la vivienda, así se evitarían los inconvenientes del posible incumplimiento de uno de ellos (renuncia, muerte, irresponsabilidad…) que dejaría a los otros en la mala situación de tener que pagar toda la renta y sin poder introducir ningún tercero que devuelva el equilibrio al contrato.
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
www.abogadosgrande.es
hola como bien dices, en primer lugar habla con ella para ver que le parece, porque si te dice que no, tendrás que esperar a que la inqulina se marche. Mi consejo, es que si te da el visto bueno, hagais una modifcacion del contrato (ya que te beneficiaria por el tema de los plazos) en que tu entres en el contrato, modifique la renta y los gastos de suministros que irian a medias. Pero me decanto por el que le platees mejor una cesión al ser menos lioso, cuando tengas una respuesta ponlo en foro y lo vemos otra vez, saludos
Tengo mi piso alquilado hasta el mes de junio, me gustaria ir a vivir a el pero yo sola no voy a poder.. he pensado comentarle a mi inquilina si quiere que le alquile una habitacion y vivir juntas... que derechos tendria ella? los gastos son a medias o ella pagaria menos?? tampoco se a cuanto tengo que alquilarla, ahora le cobro 700€ gstos a parte, es una vivienda nueva en zona nueva con el metro y el tren a 5'. Estaria bien cobrarle 250 € y gstos a parte? pero si me interesaria saber los gstos si son a medias y que derechos tiene ella se lo quiero comentar cuanto antes para que se haga a la idea y yo hacerme otro plan si me dice que no gracias