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Alquilar un piso al otro propietario y el a su vez volver a alquilarlo.

3 Comentarios
 
Alquilar un piso al otro propietario y el a su vez volver a alquilarlo.
24/07/2024 15:31
Hola.
Yo soy dueño con otra persona de 1/3 de un piso. Yo podría alquilar mi tercera parte del piso a la otra parte (dueña de 2/3 partes) por un valor simbólico, y luego la parte dueña de los 2/3 alquilar el 100% del piso como si fuera todo suyo? Sería legal? O que solución podría haber?
Muchas gracias.
Un saludo.
24/07/2024 16:44
En principio perfectamente posible. El unico problema es que Hacienda sospeche y abra expediente por considerar que ese alquiler está simulado.
24/07/2024 17:38
Jesus43
Se puede, pero no es una buena solución:

Te deberías asegurar de que el precio de alquiler, aunque simbólico, se considera “justo” y acorde al mercado. De lo contrario, podría considerarse una donación encubierta.

Los otros dueños deberían poder demostrar que tienen el derecho de alquilar el 100% del inmueble, ya que ellos son dueños de los 2/3 restantes.

Hay alternativas mejores como por ejemplo la siguiente:

Ambos copropietarios pueden firmar un único contrato de arrendamiento con el tercero, en el cual se indique que están alquilando la totalidad. De esta manera, simplificamos y evitamos posibles problemas legales.
25/07/2024 09:44
Puede usted firmar el contrato de alquiler en unión a la otra persona que es dueña de 2/3 del piso, tal como le han recomendado. No olvide repartirse las rentas en proporción a la parte de cada uno.

En realidad, si aplicamos las reglas de administración de la cosa común (art. 392 y ss CC) la persona que tiene los 2/3 del inmueble puede aluilar todo, y firmar ella sola el contrato. También deben repartirse las rentas:

"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.

Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador.

Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.

art 398 cc"

En Cataluña véase art. 552 y ss. CCcat. Es muy parecido.