Hola,
Estoy planteándome alquilar un local comercial el cual no se va a destinar a uso comercial propiamente dicho. Sería para reunirnos, gente ruso-parlante para reuniones, fiestas nacionales, y también, para que nuestros hijos tengan un espacio donde hablar en ruso (como idioma materno) entre ellos, además de organizar para ellos actividades con el fin de que desarrollen el idioma (como cualquier niño).
A lo mejor, en un futuro, podremos crear una asociación con bases legales, pero por ahora somos simples padres que quieren que sus hijos se desarrollen en la cultura materna.
El arrendador está al tanto y de acuerdo con nuestra idea, pero no estamos seguros si al alquilar un local que supuestamente se tendría que destinar al uso comercial, podríamos tener algún problema. Cómo se tendría que plantear el contrato de cara a Hacienda (ya que el arrendatario - que sería yo unicamente - no es autónomo, ni tampoco entidad jurídica), y también, qué se tendría que tener en cuenta para evitar posibles quejas de los vecinos.
Además, me gustaría saber, si puedo contratar a título personal (como titular del contrato de alquiler del local) un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños o percances con los que van a visitar el local (caídas, pilladas de los dedos etc).
No veo ningún problema para hacer lo que quieren.
En cuanto a las molestias con los vecinos no es algo que a priori tenga solución. Si se quejan pues ya se verá.
Creo que puede contratar un seguro pero si no quieren montar una asociación tendrá que ser a nombre de alguno de Uds. personalmente.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Y otra preguntita: Cómo sería mejor formular la razón a la que se destinará el local: "uso particular", "club social" u otra "denominación"?
Da igual porque lo importante no es la denominación de las cosas sino la forma jurídica que finalmente adopte.
En su caso yo creo que se trataría de una asociación cultural, y así deberían constituirla en un futuro. El nombre es lo de menos ni les va a traer problema alguno.
Si, eso es lo que me preocupa, ya que por ahora la forma jurídica sería persona física que alquila un local para uso propio o para reuniones. Lo que querría asegurarme es que si pongo en el contrato "uso propio" y al local va a acudir mucha gente, la hacienda o el que sea, lo considere como "uso público".
No hay problema. Al alquilar el local (incluso a su nombre) tendrá que obtener una licencia del Ayuntamiento y ahí le especificarán todos los requisitos que se necesitan para un local de reuniones.
Ah, no sabía que para un local de reuniones también se necesitaba licencia...
Gracias, me informaré. Espero que no pongan pegas al local, ni tendré que constituirme como ONG o algo por el estilo...