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Alquilar un Bien Ganancial

8 Comentarios
 
Alquilar un bien ganancial
23/10/2014 20:27
Hola a todos.
Soy divorciada de mutuo acuerdo y usufructuaria de la casa ( ganancial ) que dispone de plaza de garaje y trastero.
Me gustaria saber si puedo alquilar el garaje y ayudarme asi en los gastos.
En caso afirmativo tendria que comunicarselo a mi Ex ?
Tendria que darle la mitad del alquiler ?
Espero que me podais ayudar . Gracias
24/10/2014 10:31
Hola sangil51,

Sí, debería comunicárselo a su ex, pedirle consentimiento y compartir con él los beneficios que obtengan. En caso contrario el podría ponerle una demanda para reclamárselo.

Le deseo mucha suerte.
24/10/2014 10:47
Tiene concedido un usufructo o el uso de la vivienda por ser la custodia de los hijos comunes?

Es importante saberlo porque si es usufructuaria podrá arrendar los bienes de los que sea usufructuaria y la renta es exclusivamente suya.

Si tiene concedido el uso porque es la custodia de los hijos de la pareja, es derecho de uso lo tienen los hijos no usted, por lo que no podrá arrendar el inmueble.
24/10/2014 16:58
Muchas gracias por responderme : mirarhaciadelante y AR.abogada .
Respondiendo a su pregunta AR.abogada contesto que estabamos casados en regimen de gananciales y convenimos repartirlo todo al 50% siendo yo la usufructuaria de la casa y pl. de garaje.pues nuestros hijos ya son independientes.
25/10/2014 16:23
AR.abogada.
Perdona que vuelva a insistir.
Entonces siendo yo la usufructuaria de la casa y garaje ( puesto que mis hijos ya eran mayores cuando nos separamos ).... no estoy obligada a comunicarle a mi ex , ni a compartir con el el alquiler del garaje ?
No quisiera caer en la ilegalidad ni tener problemas.

un saludo y perdona las molestias.
27/10/2014 08:34
Buenos días,

el art. 480 del Código Civil dispone que: Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo.

Por lo tanto el usufructuario puede arrendar la vivienda o parte de la misma. Salvo que en la sentencia de divorcio ponga lo contrario, lo puedes hacer sin necesidad de avisar o solicitar permiso o consentimiento del otro copropietario.

No obstante, habría que tener en cuenta si ese derecho de usufructo se concedió en atención a la dificultad de conseguir vivienda. Si es así y tu decides arrendar la vivienda al completo y te marchas a otro lugar, tu expareja podría solicitar la resolución del usufructo por cuando la razón por la que se concedió ya ha desaparecido.

Quedo a tu disposición para lo que necesites,

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
27/10/2014 13:21
Buenos dias :

AR. Abogada no sabes cuanto te agradezco tu respuesta .

Se me concedió el usufructo porque lo decidimos asi y porque aún siendo mis hijos mayores querián seguir viniendo a su vivienda familiar.
Lo que no entiendo bién ( perdona mi ignorancia ) es " pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo "

Es que tengo que poner alguna clausula en el contrato de alquiler ??
27/10/2014 13:39
No. En el contrato de alquiler tendrás que matizar que eres usufructuaria y no propietaria.

Esa previsión legal se hace (los contratos se resolverán al fin del usufructo) primero para que la parte que contrata sepa que en el momento en que el usufructo se resuelva, desaparece el título por el que se arrendó el bien y por tanto el contrato de arrendamiento finaliza, y en segundo lugar, como garantía para el nudo propietario que se puede ver perjudicado por contratos realizados en fraude de ley (por ejemplo, un usufructuario al que está a punto de finalizar el plazo de usufructo, puede arrendar a tercera persona por 5 años más, lo que causaría un perjuicio al propietario que se vería 5 años privado de su derecho).

Si quieres pueden incluir esa cláusula en el contrato, aunque como es una norma obligatoria se aplicaría aunque no estuviera (incluirla sirve a modo de información al arrendatario).
27/10/2014 14:00
OK.

Lo explicas perfecto !!!!
¡¡¡ Muchas gracias !!!!