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alquilar trastero

5 Comentarios
 
Alquilar trastero
23/05/2013 09:28
Hola, ¿se podría alquilar por la Comunidad de vecinos una habitáculo como trastero, a un particular, situado en una zona delimitada por puertas cortafuegos de la zona propiamente de aparcamiento y trasteros.? Es decir, está en la zona de ascensores, cuarto de luz, cuarto de agua, etc.
¿Es legal, aunque voten a favor de alquilarlo la mayoría?
Gracias y un saludo
23/05/2013 11:29
Si el uso de ese habitáculo no es trastero, para habilitarlo necesitan la unanimidad. Aparte de que hay que mirar otras cosas como escape de emergencia ect. Debe comprobar este extremo en la licencia municipal que les otorgaron en su momento.
23/05/2013 11:57
Perdona, pero en términos de Comunidad de vecinos la unanimidad de refiere a la totalidad de los que asistan a la reunión, o a una mayoría determinada. Gracias
23/05/2013 14:11
toda la comunidad, presentes , representados y ausentes. los ausentes tienen 30 dias para enviar escrito de oposicion al resultado a partir de que reciban el acta. si no dicen nada se suman a la mayoria
23/05/2013 14:55
Gracias pasacero y chelinka
23/05/2013 19:57
Yo diría que, en este caso, con mayoría de 3/5 es suficiente, ya que puede considerarse de interés para la comunidad, en el sentido de aprovechar un habitáculo sin uso y obtener ingresos para la comunidad.
Eso sí, hay que alquilarlo con IVA, declarar e ingresar éste, y los ingresos repercutirlos a todos los propietarios, para que lo incluyan en su declaración de renta. Vamos, que hay que cumplir la Ley.