Hola, ¿se podría alquilar por la Comunidad de vecinos una habitáculo como trastero, a un particular, situado en una zona delimitada por puertas cortafuegos de la zona propiamente de aparcamiento y trasteros.? Es decir, está en la zona de ascensores, cuarto de luz, cuarto de agua, etc.
¿Es legal, aunque voten a favor de alquilarlo la mayoría?
Gracias y un saludo
Si el uso de ese habitáculo no es trastero, para habilitarlo necesitan la unanimidad. Aparte de que hay que mirar otras cosas como escape de emergencia ect. Debe comprobar este extremo en la licencia municipal que les otorgaron en su momento.
Perdona, pero en términos de Comunidad de vecinos la unanimidad de refiere a la totalidad de los que asistan a la reunión, o a una mayoría determinada. Gracias
toda la comunidad, presentes , representados y ausentes. los ausentes tienen 30 dias para enviar escrito de oposicion al resultado a partir de que reciban el acta. si no dicen nada se suman a la mayoria
Yo diría que, en este caso, con mayoría de 3/5 es suficiente, ya que puede considerarse de interés para la comunidad, en el sentido de aprovechar un habitáculo sin uso y obtener ingresos para la comunidad.
Eso sí, hay que alquilarlo con IVA, declarar e ingresar éste, y los ingresos repercutirlos a todos los propietarios, para que lo incluyan en su declaración de renta. Vamos, que hay que cumplir la Ley.