Hola, escribo por que estoy a punto de firmar el contrato de alquiler de un piso y me gustaría saber si teniendo el contrato una clausula especifica sobre el tema de los animales domésticos, podría hacer algo para quitarla. Por que tengo dos perritos pequeños que no llegan a los 6 kilos, ya son adultos (8 y casi 3 años) y la perrita está esterilizada. La verdad es que no creo que den problemas, pero no sé como planteárselo al casero, y me gustaría saber todo lo posible de la leyes relacionadas, sobre todo en el ámbito gallego.
Antes de nada agradeceros la ayuda
Si usted firma el contrato con la cláusula de que no puede tener perros en la vivienda y posteriormente el arrendador quiere rescindir el contrato por incumplimiento de la cláusula, dependerá del Juez que le toque.
Si el Juez tiene perros seguro que no rescinde el contrato y si el Juez detecta a los perros posiblemente resuelva el contrato.
En mi opinión no es una cláusula para rescindir el contrato de arrendamiento porque no es esencial al mismo, salvo que los perros sean de estas razas que son peligrosas, o que meta una manada de perros en el piso, aquí ya no sabría decirle posiblemente se lo resuelva el Juez el contrato, pero evidentemente éste no es su caso.
Si está esa claúsula y Usted la incumple, seguramente le rescindirán el contrato.
Si no estuviera la claúsula y el arrendador desea que no tenga animales, no podría hacerle nada.
Iura, en este caso no depende del juez, puesto que si se cumplen en el contrato todas las normas imperativas que exige la LAU, el resto de claúsulas se deja al arbitrio de las partes (art. 1255 cc), por tanto, si firma esa claúsula, se debe cumplir.
TN, antes de contestar medita la siguiente pregunta. ¿daria lugar a la resolución la cláusula por la que se establece que únicamente puede habitar la vivienda la arrendataria?.
Gracias a los dos por contestar tan rápido, he de deciros que he tenido suerte, se lo he comentado y le he ofrecido hacerles un seguro de responsabilidad civil especifico para ellos y no me ha puesto pegas.
Graciñas
Iura, es perfectamente válida por una sencilla razón, no va en contra del régimen imperativo de la LAU ni de otro tipo de leyes imperativas y es una claúsula que entra dentro de la autonomía de la voluntad de las partes.
No necesito meditarla en este caso, pues hay sentencias que así lo indican.
hola,
pues a mí me pasa algo parecido,
puesto que en el contrato no aparece nada que diga que no pueda tener animales de compañía, y ahora me he comprado un perro y me dice el arrendador que me deshaga de él,
¿tengo derecho a continuar en el piso con el contrato?o¿me puede echar?
gracias, un saludo
El arrendador no le puede rescindir el contrato porque tenga un perro. Este hilo iba cuando el contrato contenia una cláusula en la que se prohibia la tenencia de perros por el arrendatario pero éste no es su caso.
Estoy en una situación parecida a la descrita. Tengo un contrato de alquiler y en mi contrato si que indica una cláusula que no puedo tener animales. Me gustaría tener un perro (un labrador, que no es un perro peligroso), en principio me indicó el arrendador que a ellos no le importaba que tuviera perro pero tenian que poner dicha claúsula por si la comunidad le decia algo. Según he leido en anteriores comentarios, para hecharte del piso lo tiene que dictaminar un juez. Mi pregunta es, ¿abitualmente cuanto tardan en salir los juicios?, en cuanto la salga la resolución cuanto tiempo tardarían en hecharme del piso?.
Gracias.
Un saludo.
hola mi pregunta es que voy alquilar un apartamento frente el mar es muy pequeñito pero tengo 3 perritos dos son caniches pequeños y otro es un pit-bull si es de raza peligrosa pero es mas bueno que el pan diria q mas bueno q los pequeñajos y mi pregunta es esta q en el contrato no pone nada de no poder tener animales en la finca y yo no dije nada pero claro me los quiero llevar conmigo cren q el no averme dicho nada ni lo pone en el contrato me podrian echar ya les digo de ante mano q ninguno es peligroso son muy buenos gracias
Supongamos que la Comunidad de Propietarios del edificio, tiene aprobado un Reglamento de Régimen Interior, donde se prohibe tener animales. El arrendador no tendrá mas remedio que recogerlo en una clausula del contrato.
No creo que ningún juez, pueda echar abajo esto.