Si la alquila a una persona que va a vivir fijo como su vida habitual, todo se puede hacer,no es legal y se meterá en problemas,además tendrá que declararlo en irpf
Sería principalmente alquiler de verano, más de un mes. Creo que en la normativa del contrata de temporada está reconocido el alquiler de temporada de verano.
Muchas gracias.
Los alquileres de temporada son tan legales como los destinados a vivienda habitual. Solo tiene que poner bien claro que se trata de un contrato de temporada, con fecha de inicio y de fin, y el motivo de la temporalidad, por ejemplo trabajo temporal de seis meses o de los que sean como interino,a o curso universitario, etc
Refleje también la dirección donde se encuentra la vivienda habitual de esa persona.
En este tipo de contrato pueden pactar lo que quieran.
Lo que le dicen de que los inquilinos no son tontos y no se lo van a admitir no es cierto, usted se va dirigir a un segmento que busca precisamente esto, un contrato de temporada y que hay gente que quiere contratar dos, tres, cuatro meses o lo que dura su trabajo esporádico. Suelen ser gente que hace sustituciones etc.
Dejé siempre muy claro a quien pretenda contratar que solo hace este tipo de contrato y pregunte el motivo por el que quieren alquilar, si no por algo concreto y no tienen otra vivienda habitual dígales que no le alquila.
Sea muy estricto, solo para el perfil que usted busca, nada más.
Hay personas que por estar pasando un momento difícil económicamente alquilan su vivienda o parte de ella, y más cuando tienes otra que poder habitar, en este caso en un pueblo.
Una forma de tener algún ingreso.
El alquiler de verano está reconocido en la LAU para un alquiler de verano,como alquiler de temporada, tendra que durar 2 meses por lo menos para ser legal
Leonjbr, hay diecisiete reinos de taifas, y algunas grandes ciudades que también lo regulan en su PGOU o en otros documentos.
Pero ciñéndonos a la provincia romana de la Bética, cuna de grandes gentes y de abogados extraordinarios, tenemos:
LAU: "Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra..."
Y luego:
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía:
Este no viene al caso peor lo incluyo porque te va a gustar:
"3. Las personas titulares de los establecimientos podrán impedir la permanencia en los mismos de las personas usuarias que incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 22 de esta Ley.
4. Las personas titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio."
El meollo de la cuestión está en el art. 30 (PRESUNCIONES):
"La habitualidad se presumirá respecto de quienes ofrezcan la prestación de servicios turísticos a través de cualquier medio publicitario, o cuando se preste el servicio en una o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes, salvo que en esta Ley o en su desarrollo reglamentario se determine otro para determinados servicios turísticos, en razón de las peculiaridades de los mismos.
Y art. 42:
"A efectos de esta Ley, se considerará uso residencial:
a) El reconocimiento en el contrato a que se refiere el apartado anterior de una reserva de uso, o de un uso en condiciones ventajosas, a las personas propietarias de las unidades de alojamiento por un periodo superior a dos meses al año.
b) El uso de la unidad de alojamiento por parte de las personas propietarias por un periodo superior al señalado en la letra anterior."
No sería una ley española si no contuviera infracciones de esas que te obligan a vende r la casa para pagar la multa:
"Artículo 71. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. La realización o prestación clandestina de un servicio turístico, definida en el artículo 30.4."
Y en cuanto a Hispalis, una ciudad bellísima pero que siempre me obliga a sacar lo peor de mí mismo, se ha realizado una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla. Más específicamente, del texto refundido del PGOU de los artículos 6.3.1, 6.5.1, 6.5.9 y otros, para su adecuación a la normativa en materia de turismo. Los pisos turisticos se consideran de uso terciario y por tanto cumplirán la normativa empresarial de hoteles, sólo en planta baja o primera, y deberán obtener licencia. Lo más gracioso es que la memoria de la modificación recoge que eso se hace para abaratar los precios.