La conjunción "o" es disyuntiva: puede usted optar por la cifra mas baja, si ha transcrito correctamente el texto (reviselo, no vaya a ser que le exijan que sea por la cantidad mas elevada).
Yo lo alquilaría con trastero y garaje, siempre le pagarán mas, y en este caso, como ya se ha comentado, no parece que vaya a haber problemas.
Entiendo. De todas formas, al banco eso le interesará bien poco, no? O eso entiendo yo.
La capitalización es así, efectivamente, pero lo que a mí me incomoda es que la cláusula indica que debe ser superior a la cantidad prestada (90000) o a la cantidad en que se tasó. Esa cantidad son 134000, y en ese caso el alquiler debe ser 525.
El piso, aparte de trastero y garage. Está tasado en 120000. Cree usted que podría alquilar poniendo solo el piso, para que la mensualidad a pedir sea menos?
Como usted sabe la vigente LAU permite que el arrendamiento pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad. Pero pudiera ser (lo veo difícil, pero pudiera ser) que un Registro deniegue la inscripción de un arrendamiento si antes está inscrita una hipoteca que veda expresamente arrendar por menos de lo pactado. Pero al igual que le expongo esto, le digo también que las posibilidades de que ello ocurra son mínimas.
No vale la pena que se caliente usted la cabeza con el asunto, en la práctica mientras pague la hipoteca el Banco no se va a meter en el importe de la renta.
El problema puede venir si el inquilino quiere inscribir el arrendamiento y el Registrador deniega la inscripción; y sobre todo, el problema vendrá si se produce el impago de la hipoteca, porque entonces su incumplimiento de lo pactado puede agravar su responsabilidad personal: seguramente el mismo préstamo tiene reflejada alguna cláusula penal al respecto.
Segregar finca tiene un coste, y para un alquiler yo lo veo poco rentable.
Hola. Tego un piso on garage y trastero recién comprado con una hipoteca, y en el futuro me gustaría alquilarlo, pero hay una cláusula que me limita: esta cláusula dice que capitalizada la renta al interés legal del dinero más la mitad ( o sea, 3% 1,5%= 4.5), la cantidad debe cubrir la prestada (90000 euros) o el valor fijado para servir de tipo a la subasta (en este caso, 134596,52 euros). El trastero y el garage son indivisos. El trastero está tasado en 2500, el garage en 12000 y el piso en 120000. Mis preguntas son:
-Puedo alquilar solamente el piso, para que la renta a pedir pueda ser más baja?
-En caso de que lo de arriba no pueda ser, podré hacerlo entonces si convierto el piso en finca segregada? En caso de que se pueda hacer, tiene que haber consentimiento del banco?
Hola. Tego un piso on garage y trastero recién comprado con una hipoteca, y en el futuro me gustaría alquilarlo, pero hay una cláusula que me limita: esta cláusula dice que capitalizada la renta al interés legal del dinero más la mitad ( o sea, 3% 1,5%= 4.5), la cantidad debe cubrir la prestada (90000 euros) o el valor fijado para servir de tipo a la subasta (en este caso, 134596,52 euros). El piso, el trastero y el garage son indivisos. Mis preguntas son:
-Puedo alquilar solamente el piso, para que la renta a pedir pueda ser más baja?
-En caso de que lo de arriba no pueda ser, podré hacerlo entonces si convierto el piso en finca segregada? En caso de que se pueda hacer, tiene que haber consentimiento del banco?