Yo estoy en un caso similar, alquile mi vivienda (con hipoteca) en julio de 2008.
Mis inquilinos tienen menos de 35 años y me han comentado que entonces no tengo que declarar el ingreso, es cierto??.
Si no me declaro el ingreso, ¿aun así puedo deducirme hasta julio el 100% de la hipoteca y a partir de julio solo los intereses?.
Yo vivo de alquiler, pero como tengo esta otra casa en propiedad, imagino que no podré desgrabarme el alquiler, ¿no es así?.
En resumen, si tienes tu casa alquilada, y vives de alquiler, ¿no puedes desgrabarte ni la hipoteca, ni el alquiler?.
Me ha surgido otra duda que no logro resolver. Respecto al uso o destino del inmueble, ¿que clave debería poner?. Lo tenía configurado como arrendamiento, pero no se si al estar 11 meses como vivienda habitual y un sólo mes alquilado es necesario poner otra opción.
Manual práctico de renta 2008.
Aquí tiene el link
http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=f6662a0049b38110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=14
Muchas gracias por aclararme el tema. Me gustaría saber, por si en el futuro me surgen más complicaciones al repecto, si existe algún tipo de documentación donde se expliquen todos estos entresijos que son complicados de adivinar.
"O sea, si he entendido bien yo tambien tendría derecho de desgravarme los 11 meses en los que la vivienda todavía era "habitual"(De Enero 2.008 a Noviembre de 2.008).
Correcto (Anexo A)
"En Diciembre de 2.008, como ya estuvo alquilada, no tendría lugar esa deducción, aunque sí los intereses y demás gastos imputables exclusivamente a ese mes."
Al estar alquilada, los intereses y demás gastos de financiación correspondientes a ese mes son gasto deducible de los rendimientos obtenidos por ese alquiler (página 4)
O sea, si he entendido bien yo tambien tendría derecho de desgravarme los 11 meses en los que la vivienda todavía era "habitual"(De Enero 2.008 a Noviembre de 2.008). En Diciembre de 2.008, como ya estuvo alquilada, no tendría lugar esa deducción, aunque sí los intereses y demás gastos imputables exclusivamente a ese mes.
La pregunta que no sé si se entendió era la de si se pierden la totalidad de las deducciones de ese año (no de los anteriores) a las que se tenía derecho si no se hubiese alquilado la vivienda en Diciembre de 2.008
Aclaramos este punto. Se cumplen los requisitos mencionados con anterioridad para no perder las deducciones; es decir se habitó antes de los 12 meses con posterioridad a la adquisición y como he dicho antes de forma continuada durante más de 3 años.
EL piso se compró en el año 2.004 y se ha vivido de forma continuada hasta el año 2.007. A partir de ese año nos hemos trasladado por motivos de trabajo ( a mi mujer la destinaron fuera de ese lugar y es fácilmente comprobable). Desde ese momento el piso ha estado vacío, con la excepción del mes de Diciembre pasado (2008) que ha sido objeto de alquiler.
No entiendo muy bien el punto 2 del que me habla, especialmente "no superior a doce meses".
En cuanto a si es posible aplicar las deducciones hipotecarias, ¿que es exactamente lo que podría deducir si se diera el caso? ¿cuantos meses del año 2008?. ¿Es aplicable esta deducción junto con la deducción de los intereses de la hipoteca como gastos al alquilar?
"¿He perdido las deducciones hipotecarias por inversión en vivienda habitual de todo el ejercicio 2.008?"
No pierde las deducciones siempre y cuando haya cumplido los siguientes requisitos:
1-que haya constituido su vivienda durante un plazo continuado de al menos 3 años.
2-que la haya habitado de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de su adquisición (o, en su caso, de terminación de las obras).
"¿Que tipo de deducciones podría practicar por el alquiler de vivienda?. Me podría deducir el interés del capital que pago por el préstamo hipotecario"
Respecto al alquiler, tiene que declarar rendimientos de capital inmobiliario. Puede incluir como gasto deducible los intereses y demás gastos de financiación de los que habla. Todos los gastos que hayan corrido por su cuenta y no repercuta en el inquilino: comunidad, servicios y suministros, primas de contrato de seguro (bien de responsabilidad civil, incendio, robo...), los gastos por formalización del contrato de arrendamiento, IBI, basuras, alumbrado... Pero únicamente los correspondientes al mes en que estuvo alquilado.
"¿En que página de la declaración tengo que poner el alquiler de la vivienda?. En la página 4 pone "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados"; ¿es ahi? "
Tengo un piso en propiedad desde el año 2.004, del que estoy pagando la hipoteca y beneficiándome de las deducciones por inversión en vivienda habitual hasta la fecha.
El caso es que por suerte o por desgracia, alquilé dicho piso en Diciembre de 2.008.
¿He perdido las deducciones hipotecarias por inversión en vivienda habitual de todo el ejercicio 2.008?
¿Que tipo de deducciones podría practicar por el alquiler de vivienda?. Me podría deducir el interés del capital que pago por el préstamo hipotecario. Se da el caso de que pagué de intereses unos 380€ y tengo el piso arrendado por 350€.
¿En que página de la declaración tengo que poner el alquiler de la vivienda?. En la página 4 pone "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados"; ¿es ahi?
Muchas Gracias.