En primer lugar, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, nos dic een su art. 6 que: "... La mediación es voluntaria. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste. . Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo."
Nótese el tenor literal de "...se deberá intentar...", pero es que su contrato incluye dos posibilidades:
1- Controversia en la interpretación: mediación.
2- Litigo: tribunales.
La falta de pago de la renta no es algo que deba interpretarse, es claramente motivo para un litigio sustentado ante los tribunales.
Contrate a un abogado, o pida uno de oficio si gana menos de 1.600 € al mes, e interponga la demanda de desahucio por impago. Simultáneamente denuncie el fraude en el fluido eléctrico en la comisaría, para que se lo corten.
A veces oponen la declinatoria que se regula en el art. 63. de la L.E.C. pero no suele prosperar. Tenga en cuenta que tras la disposición derogatoria única 2.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero se suprime el art. 39 LAU que contenía la facultad de someterse a arbitraje. De todos modos la resolución del contrato, por su carácter imperativo o preceptivo, no es susceptible de someterse a mediación (SAP Valencia, secc. 7, de 26-1-98, ponente José Antonio Lahoz Rodrigo). En efecto, el meor planteamiento d emediaicón supondría soslayar las especialidades que para el desahucio por impago impone el art. 441 LEC, lo que no parece admisible ni deseable.
No olvido que abundan los laudos de desahucio por impago, lo que digo es que no es obligatorio someterse a mediación, salvo cuando al ley lo impone, caso de los grandes tenedores.
Además el proceso de mediación impide incorporar estas especialidades del juicio de desahucio, lo que a mi entender justificaría no acudir al mismo, incluso sin la cláusula decimocuarta de su contrato: la limitación de alegacione sy pruebas y la exclusiín de cosa juzgada es incompatible con la mediación (art. 43 Ley de Arbitraje, firmeza del laudo); falta de cauce procedimiental para la exigencia de tener las rentas abonadas (449 LEC) en caso de recurso, y lo mismo en caso de consignación para enervar, derecho del que se priva al inquilino.
Saludos Hoplon.
Añadi lo siguiente en el contrato descargado de internet:
DECIMOTERCERA : Para la solución de cualquier controvèrsia derivada de la interpretación de este contrato, las partes se comprometen a intentar la mediación y la resolución de sus discrepàncias a través del Centro de Mediación de Lleida, y en caso de no conseguirlo, se someteran al Arbitraje Institucional del TRIBUNAL ARBITRAL DEL ILUSTRE COLEGIO de Lleida, al que se Le encomienda la designación del arbitro o arbitros y la administracion del Arbitraje, de acuerdo con la legislación vigent.
DECIMOCUARTA : JURIDICCION DE TRIBUNALES. - Asimismo, las partes contratantes, con renúncia al fuero y domicilio propios, si lo tuvieran, se someten para caso de litigio, a los Juzgados y Tribumales de Lleida, siendo de cuenta de la parte arrendataria los honorarios de abogado, derechos y suplidos de procurador (aunque no fuese preceptiva su intervencions processal) si fuese condenada en sentència.
Y EN prueba de su conformidad ambas partes lo firma.
Depende de lo que diga la cláusula de mediación ¿puede transcribirla?
Al dejar de pagar el primer mes, puede usted optar por una denuncia por estafa, pero sigo creyendo que irá más rápido por un desahucio por impago.
Muchas veces los tribunales interpretan que el mero hecho de presentar demanda ya supone renuncia voluntaria a la mediación, por eso necesito leer la cláusula completa.
Buenos Días Hoplon.
No paga la Renta, solo pago el primer mes y la fiança, y el primer mes que es este mes de Noviembre ya no pago, Le pido la Renta por wattssapp y no contesta.
Otra cuestion, puse en el contrato lo de realizar una mediacion, puedo iniciar las dos cosas al mismo tiempo, la mediación y solicitar abogado, o primero tiene que realitzar-se la mediación?
MUY agradecido por sus consejos. Muchas Gracias a todos
Solo por impago. El inquilino está usando el solar para aparcar que es exactamente lo que está haciendo. Como ya le hemos dicho dudamos que el inquilino esté haciendo nada malo desde el punto de vista arrendaticio.
Gràcias por sus contestació es.
Però puedo al menos iniciar el desahucio?
Para hechar lo por incumplimiento de contrato?
Pues pone que exclusivament solo puede aparcar vehiculos
Coincido con la opinión de Hoplon.
Entre mi respuesta inicial y esta he "bicheado" un poquito por internet y efectivamente he comprobado que está permitido empadronarse en una autocaravana. A partir de ahí veo muy difícil que se pueda impedir a nadie vivir en una autocaravana.
Y desde luego, desde el punto de vista de los arrendamientos, dudo muchísimo que pueda prosperar nada que usted pueda plantear.
En esa situación que usted relata no existe "okupación", o por decirlo con más rigor no existe usurpación. No hay nada denunciable en materia penal.
Residir en una autocaravana estacionada puede ser, o no, una irregularidad administrativa, porque lo cierto es que esos vehículos están acondicionados para dormir en ellos.
Supongo que escribe desde Cataluña. No hay -que yo sepa- una normativa que le afecte, y habría que mirar las normas del municipio concreto: le anticipo que
1- Esa autocaravana está en un recinto privado, por lo que no le afectan las normas de estacionamiento en vía pública. Recuerde que el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII:
"Las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo".
No obstante, cada municipio puede establecer sus propias normas de circulación y estacionamiento para las caravanas y autocaravanas, como especifica el Artículo 93.
2- Está admitido incluso empadronarse en una autocaravana.
Por lo tanto, lo único que puede hacer usted es lo siguiente:
1- Denunciar la toma irregular de corriente de una farola, eso sí que es un delito de defraudación de fluido.
2- Denunciar los vertidos de aguas grises, si los hubiera.
3- Si ese terreno no es urbanizable, y más aún si es protegido desde el punto de vista medioambiental, podría estudiarse la posibilidad de infracciones urbanísticas, la competencia es municipal.
Puede usted, si quiere, instar en el juzgado la resolución del contrato de alquiler por alteración del objeto contractual, pero soy pesimista en cuanto a la prosperabilidad del asunto.
Pues la verdad no estoy seguro ahora mismo de qué decirle, nunca se me ha dado un caso así. Yo en principio no veo causa para que usted denuncie o demande.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión.
Alquila solar como aparcamiento, però se queda a vivir alli
Saludos.Agradeceria pudieses orientarme.
Alquile un solar, con contrato, para aparcar vehiculos, el "inquilino" a puesto en dicho solar su vehiculo particular y una caravana, en la que se ha instalado a vivir, a parte de pinchar la luz de una farola municipal.
Debò denunciar primero la okupacion del terreno/solar a los Mossos de Esquadra o debò ir directamente al juzgado?
Un saludo, gràcias.