hola. soy barrendero y quisiera saber si mi empresa me puede obligar a almorzar en la calle o por el contrario esta obligada a praoporcionarme un local para ello.gracias
Buenas tardes.
Yo creo que tampoco.
De todas formas, te doy unos contactos para que puedas consultar, si lo consideras oportuno. Algunos teléfonos son en Madrid pero imagino que, si no vives en Madrid, te podrán dar el número que corresponde a tu Comunidad Autónoma.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ph 913 634 100
Instituto Regional de la Salud e Higiene en el Trabajo
Ph 900 713 123
Instituto Regional
91 420 57 76
Si quieres consultar algo en la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
1) Ir a insht en google
2) Picar en “Guías Técnicas de insht”
3) Elegir la opción que interese.
Hace un par de años, tuve que hacer una consulta sobre un tema similar y me la resolvieron ahí (ya no recuerdo en cual de los teléfonos).
Hola otra vez
página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
1) Ir a insht en google
2) Picar en “Guías Técnicas de insht”
3) Elegir lugar de trabajo
4) Buscar Anexo V- A continuación en página 41
"locales provisionales y trabajos al aire libre"
Creo que está ahí lo que quieres saber.
Un saludo.
Yo tengo la impresión de que no tenéis derecho a un local para almorzar.
Te he mandado anexo para que tú, que conoces realmente el trabajo que desempeñas en la empresa, puedas analizar si tenéis derecho o no.
De todas formas, te aconsejo que eches un vistazo a otros artículos de "lugar de trabajo" por si encuentras algo que te ayude.