Buenas,
Un constructor me ha planteado la siguiente cuestión, y legalmente no sé su solución. Es propietario de una parcela rústica común, en la cual almacena materiales de construcción (No residuos). Dichos materiales son los que está utilizando para construir una vivienda en parcela colindante (en suelo urbano), tales como ladrillos, chapas de encofrado... Además almacena materiales que utiliza para las obras de alguna plaza que está realizando en el municipio (contratado por el Ayuntamiento). El caso es que ahora le han denunciado (creo que los vecinos) por tener dichos materiales ahí.
El municipio está en Castilla y León. En base al art. 56 y 57 del Reglamento de Urbanismo de CyL, son derechos ordinarios en suelo rústico los vinculados a la naturaleza rústica del terreno (que no es el caso) y dentro de los derechos excepcionales podría enfocarse como almacenamiento de interés público, para lo cual se necesita que el Ayuntamiento lo declare como tal (cosa que dudo).
¿Hay alguna otra forma de enfocarlo para que sea legal o no es posible de ninguna de las formas?
Muchas gracias a todos por vuestra atención.
es que no es legal lo que hace. no debería alamcenar materiales (aunque sa para obras para el Ayto, no tiene nada que ver, no es ningun almacenamiento de interés público, y el ayto ni puede ni debe declararlo como tal) en una parcela rústica. le está dando un uso industrial que no le corresponde. Y si mañana decide montar allí una fábrica de ladrillos con ela rgumento que le pilla cerca de la obra???
lo mejor es que el constructor se busque (compre o alquile) un solar que pueda utilizar de almacen de manera legal.
un saludo