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Almacen de maderas en local comercial

4 Comentarios
 
Almacen de maderas en local comercial
05/05/2005 23:21
En la finca donde resido hay 1 de los locales comerciales que esta destinado a almacen de maderas, pero solo para almacenar, no esta destinado a la venta en el local. Este local siempre esta cerrado pero tenemos constancia de que carece de medidas contraincendios, ni alarma ni instalaciones de extinción. Los intentos de que el propietario regularice la situación no ha dado resultado hasta ahora puesto que hace caso omiso a las cartas que le hemos remitido incluso por correo certificado con acuse de recibo y las conversaciones de palabra son callejones sin salida.
¿Cual sería la mejor vía a partir de este momento, la denuncia directa o pedir una declaración de actividades previamente? De momento la hemos pedido por carta certificada en 2 ocasiones sin respuesta.
06/05/2005 01:27
Yo he tenido un almacen de madera debajo de unas viviendas y nunca se ha considerado como material inflamable, ni nadie me molestó, por lo menos hasta hace algunos años nunca vi ninguna disposición ; las maderas no arden si no se les mete un cerillazo y además fuerte; posiblemente en su vivienda tenga usted más materiales inflamables y combustibles que los que pueda tener el almacen.
De la forma en que se explica tampoco tiene actividad, entonces ?cual es realmente el problema¿
?No sería mejor que se entrevistaran con él y le pidieran un seguro como forma de prevencion, de la misma manera que lo establece la comunidad para contingencias comunes¿
06/05/2005 11:26
La madera puede arder por un cortocircuito. Aunque la madera no se considera un combustible, si es potencialmente inflamable. El almacen es una actividad como otra cualquiera, aunque no sea un local abierto al publico. En este caso la solucion seria "pasarle la bola" al Ayuntamiento presentando la Comunidad un escrito en el Registro General con copia sellada, donde se exponga el problema y exigiendo que el Ayuntamiento actue aplicando las Ordenanzas, comprobando si dicha actividad esta clasificada, aplicando las medidas correctoras oportunas y advirtiendoles de la responsabilidad en caso de que el Ayuntamiento se inhiba. Ya el Ayuntamiento se cuidara de exigirle al propietario todo lo necesario y ustedes tendran un escrito presentado debidamente en caso de futuros problemas.
09/05/2005 22:36
Muchas gracias por sus consejos, aunque voy a aclarar un par de cosas que creo que no se han entendido bien. La via del dialogo como dice usted Sr. DavidManuel, puede decirse que no es tal via, a mi me sorprendía cuando los anteriores representantes de la comunidad me decían que este sr. no atendía a razones y pensaba que no había para tanto, pero evidentemente he constatado que mis antecesores, directamente decidian no volver a coincidir con este sr. por sus modos y "particular" forma de entender la vida en comunidad, existen antecedentes en los cuales los propios vecinos le han avisado a este sr. de que en su local tenía visitas frecuentes de drogadictos que previamente habían forzado la puerta para usarlo como punto de reunión, puesto que no aparece por él en meses, quizá el fallo de estos vecinos bienintencionados haya sino no llamar a la policía en lugar de llamarle a el directamente, ya saben como proceder la próxima vez que ocurra, evidentemente nuestro malestar no lo ocasiona la madera, sino la irresponsabilidad del dueño de esta y evidentemente tiene usted toda la razón al afirmar que en mi vivienda al igual que en la de cualquier vecino poseemos seguramente artículos mucho más inflamables que la madera, pero no nos preocupa porque conocemos nuestro grado de responsabilidad.
Sr. Lexis, me interesaría que me comentase que cosas puede exigir el ayuntamiento a este sr. tras cumplir con los pasos que me ha comentado.
Muchas gracias a ambos.
10/05/2005 11:01
Cada Ayuntamiento tiene sus propias Ordenanzas reguladoras, en las que se establece los criterios y condiciones para la concesion de licencia de apertura para cada actividad concreta.
Algunos son mas restrictivos que otros. Otros no tienen ni siquiera una Ordenanza reguladora.
Consultelo en su Ayuntamiento.