Hola compañeros letrados, tengo una duda sobre un caso de modificación de medidas de Convenio Regulador de un caso de divorcio con un hijo menor en común siendo el custodio mi clienta: El ex marido de mi clienta ha interpuesto una demanda de modificación de medidas del régimen de visitas comunicaciones y estancias, pidiendo que los dos días intersemanales que lo visita pernocte su hijo en su domicilio. En la misma no menciona la pensión de alimentos. Hicimos contestación a la demanda y aprovechamos para pedir que además cumpla con el Convenio regulador acordado años antes donde debe participar él en los gastos de escolarización. Mi pregunta: Si mi clienta se allana en la demanda sigue vigente el Convenio Regulador firmado con anterioridad y él sigue con la obligación de cumplir con el mismo?
Lo increíble es que la abogada acaba de enviarnos un escrito de modificación de medidas para que lo firmen donde dice que al tener el mismo número de días a su hijo menor los gastos de escolarización están incluídos dentro de la pensión de alimentos. Qué creéis que debe hacer? allanarse? Gracias,
Sigue en vigor en convenio, claro, pero con la modificación que se haya planteado y ante la que te hayas allanado.
Lo de la escolarización depende, no lo entiendo muy bien. ¿Qué decía el convenio anterior? En principio los gastos de escolarización ya están por defecto incluidos dentro de la pensión de alimentos, aunque no estén los mismos días con uno que con otro (aunque no por pernoctar cambie nada de cara a la escuela), salvo que el convenio dijera otra cosa. Si no, en principio la escolarización ya es un gasto ordinario.