Perdonad si lo que pregunto es una burrada........
Un vez se recibe la demanda por despido improcedente de un trabajador se puede allanarse a la demanda y consignar en Juzgado indemnización más salarios de tramitación? Entiendo que no, que la consignación debe ser siempre antes de la conciliación ¿no? Si que sería viable el llegar a un acuerdo con el abogado por un cantidad x y comparecer ante el Juzgado, ¿no?