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Allanamiento

16 Comentarios
 
perfil Jan
10/04/2008 10:51
Hola LG333. Como muy bien ha dicho el/la forista Sr/a juliarigo la enervación sólo cabe ante un desahucio por impago de rentas o cantidades asimiladas a la misma.

En su caso lo más conveniente es que abandone la vivienda y entregue las llaves a la arrendadora en el plazo más breve posible.

Reciba un cordial saludo.
09/04/2008 17:53
Gracias por contestarme y aclararme todas estas dudas...poco puedo hacer ya, entonces.

Reciban mi agradecimiento y un cordial saludo
Lucía
09/04/2008 16:45
Siento decirle que el enervamiento sólo es posible por una sola vez cuando el desahucio es por falta de pago de rentas; en su caso no es posible.
Un sañudo
09/04/2008 13:17
Por cierto, me podrían decir si una vez denunciada por desahucio, puedo enervarme aunque no tenga ningún pago pendiente con el arrendador.

Siendo la DT segunda tan clara al respecto, no quisiera ir a juicio, ya que lo tengo predido y la empresa arrendadora me pide daños y perjuicios muy elevados.

Gracias por todo
Lucía
09/04/2008 13:13
Les agradezco mucho la paciencia y las explicaciones. Ya lo he entendido y lo veo claramente. Lo que no entiendo es porqué mi abogado me ha dicho lo contrario, estando la ley tan clara. Ese "Salvo" yo no lo había visto.

Espero que las determinaciones que he tomado pensando que yo tenía razón no me lleven a mayores daños.
Les agradezco de verdad la información.
Gracias y reciban un cordial saludo
Lucía
09/04/2008 11:21
Jan se lo ha explicado, usted solo puede estar 2 años.

Como observo que no esta convencido/a se lo voy a explicar para ver si llega al convencimiento.

Al ser un contrato de renta antigua, la duración del contrato es hasta la muerte del arrendatario actual (su padre), no hay otra cosa. Solamente cuando el arrendatario actual fallece es cuando empezamos aplicar la subrogación las cuales están contempladas en la D.T.Segunda, apartados 4 a 9. Aquí tenemos cuales son las condiciones para que alguien se pueda subrogar que en términos generales son las siguientes:

En primer lugar caben 2 subrogaciones: Si ha habido una puede hacerse otra y si ha habido 2 ninguna y si no ha habido ninguna aun caben 2.

¿Quién se puede subrogar?.

En la primera subrogación, se puede subrogar, el cónyuge, los hijos y los ascendientes en su caso.
En la segunda subrogación, solo se pueden subrogar el cónyuge y los hijos.

Una vez subrogado ¿Hasta que plazo dura?

Si se subroga el cónyuge o los ascendientes (si los hubiere) hasta la muerte de éstos. Y si se subroga el hijo hasta que cumpla 25 años y si tiene el hijo mas de 25 años y siempre que tenga 2 años de convivencia con el arrendatario, lo que se hace es que se le permiten 2 años.

Concluido estos dos años el hijo se tiene que buscar la vida y dejar la vivienda.

Espero haber disipado sus dudas.
09/04/2008 09:44
Exactamente lg333, es hasta el fallecimiento del subrrogado, """ SALVO """ que lo fuera un hijo del arrendatario y por lo que deduzco de sus anteriores post usted es hija del arrendatario.
Consecuentemente su caso se encuentra despues de la coma y no antes.

Un saludo
09/04/2008 09:28
Hola Jan, le agradezco de verdad tanta molestia para contestarme.

Sigo entendiendo esta cláusula de manera distinta a la suya, ya que dice : a la muerte del subrogado....es decir a la muerte de la persona que se subroga cuando muere el titular del contrato de arrendamiento, en este caso, mi padre.

"El contrato se extinguirá al fallecimiento del SUBROGADO, salvo que lo fuera un hijo del
arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por
ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado
cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior."

Se entiende que la persona que se subroga del titular (primera subrogacón) tendrá derecho hasta su fallecimiento, y es cuando muere éste, el subrogado, cuando se aplica lo de los dos años si hubiera una segunda subrogación.

Así por lo menos lo entiendo yo.

Gracias por contestarme.
reciba u cordial saludo
Lucía


perfil Jan
08/04/2008 19:57
Hola LG333. Creo que en mi anterior post no me expliqué debídamente. No se discute si usted, como hija del arrendatario que cumple los requisitos exigidos, tiene o no derecho a subrogarse, sino LA DURACIÓN del contrato una vez producida la subrogación, que es lo que yo traté de explicarle en mi anterior post.

Reciba un cordial saludo.
08/04/2008 13:34
Hola Jan,

gracias por contestarme.

Lamento no interpretar la ley tal y como Usted lo hace. No veo dónde especifica este apartado 4 de la D.T. Segunda de la LAU del 94, que sólo se puede subrogar el cónyuge. Este punto dice en concreto:

B) Extinción y subrogación
4. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el
artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sólo
podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de
hecho O EN SU DEFECTO DE LOS HIJOS , que conviviesen con él durante los dos años
anteriores a su fallecimiento;

Entiendo que el hijo también se puede subrogar si ha vivido con el padre los tres últimos años.

Yo lo entiendo así, no sé si estaré en lo cierto.
Gracias por la contestación y reciba un cordil saludo

Lucía

perfil Jan
08/04/2008 11:15
Hola LG33. La Disposición Transitoria que usted ha transcrito parcialmente distingue entre el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos del arrendatario.

Si se subroga el CÓNYUGE el contrato se extingue a su fallecimiento(no es exactamente así pero en su caso sí), SALVO que existiese un hijo/a del arrendatario que cumpliese los requistos exigidos.

Si NO existiese cónyuge, como es su caso, se subrogará un hijo/a del arrendatario.En este caso, Y A PESAR DE QUE SEA LA PRIMERA SUBROGACIÓN, el contrato se EXTINGUE:

a) Si el hijo/a es MENOR de 25 años cuando alcance dicha edad.

b) Si el hijo/a es MAYOR de 25 años a los 2 años desde que se produjera la subrogación.

Existe una excepción a los dos supuestos anteriores,pero dada la fecha en que usted se subrogó NO tendría cabida dicha excepción.

Reciba un cordial saludo.
07/04/2008 20:40
Hola Jan,
gracias por contestarme.

Si yo no entiendo mal, la LAU de 1994, en su Disposición Transitoria Segunda, punto 4 dice:


B) Extinción y subrogación
4. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el
artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sólo
podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de
hecho o en su defecto de los hijos, que conviviesen con él durante los dos años
anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los
ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres
años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del
arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por
ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado
cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.

Es decir yo como subrrogada de mi padre, que era titular, sería la primera subrrogada no la segunda. Lo de los dos años yo lo entiendo a partir de la "muerte del subrrogado".

Los dos años ya han pasado, y ellos me amenazan con llevarme a juicio, y demandarme por daños y perjuicios. Mii abogado no termina de decirme si pierdo el juicio, porque estamos hablando de un contrato de hace 60 años, qué cantidad tendría que pagar.

Le agradezco la respuesta.
Un saludo
Lucía


perfil Jan
07/04/2008 18:33
Hola LG333. Imagino que lo que usted ha recibido es una carta o un burofax en el que se le indicaba que debía abandonar la vivienda en la fecha X debido al transcurso de 2 años desde que usted se subrogó en el contrato. A su vez en dicha carta se le habrá indicado que en caso de no hacerlo se ejercerán las acciones legales oportunas.

Si es como he supuesto usted AÚN NO ha sido demandada. De hecho, sólo podrá serlo cuando hayan transcurrido los 2 años desde la subrogación.

Finalmente, indicarle que, aunque sea la primera subrogación, al tener usted la condición de hija del titular del arrendamiento(su padre) el contrato efectívamente se extinguiría a los 2 años desde que se produjera la subrogación.

Pese a lo anterior le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos por si hubiese alguna posibilidad de que usted pudiera continuar en el arrendamiento.

Lamento no poder ser de más ayuda.

reciba un cordial saludo.
07/04/2008 18:20
Gracias por contestarme.

El problema es que soy inquilina de una casa de renta antigua, y la empresa arrendadora, al morir mi padre, me dice que soy la segunda subrrogada y que me tengo que ir al haber pasado 2 años de su muerte.

Yo no lo creo así, y les digo que soy la primera subrrogada, pero ellos me amenazan con llevarme a juicio por desahucio y pedirme daños y perjuicios.

Creo que, efectivamente, he confundido allanar con enervar....lo que quiero saber es si antes de que salga el juicio yo puedo entregar las llaves de la vivienda y dejar la casa. No hay impagos por mi parte.

Gracias por contestar.
Un cordial saludo
Lucía

07/04/2008 18:02
creo que confunde enervar con allanarse


para cualquier comentario,si lo desea
lawteo@yahoo.es

07/04/2008 16:57
Pues dependerá si es cierto lo que dice o no.
Si el contrato de arrendamiento ha finalizado, entiendo que usted se opone a ello, porque en otro caso ¿por qué le va a llevar a juicio? pienso que mejor que allanarse es marcharse antes de que inste la demanda, de lo contrario puede ser condenado en costas.
Si no es cierto, acuda a un abogado para que le asesore adecuadamente.
Salvo mejor opinión.
Reciba un saludo
Allanamiento
07/04/2008 12:52
Buenos días,

Mi arrendador me va a llevar a juicio por, según él, finalización del plazo del contrato de arrendamiento.

Quería saber si, una vez que me ha denunciado, puedo allanarme si así lo determino antes de que salga el juicio.

Sé que cuando es por impago, sólo con hacer el pago, si se puedo uno allanar, pero sieno un problema de finalización de contrato, no lo tengo claro.

Gracias por contestarme.
Un cordial saludo

Lucía