Hola. Formulé anuncio de recurso contencioso-administrativo para pedir una acción concreta de la administración, daños y perjuicios por no haberla hecho en su momento (a determinar en ejecución de sentencia pues sólo hasta que se cumpliese la acción se podían conocer los daños) y las costas.
En el plazo que se le da para aportar el expediente admintrativo, la administración realiza la acción que yo pedía y así lo manifiesta al Juzgado en vez de aportar el expediente administrativo.
¿Debo entender que eso es allananarse?
Bien, los daños y perjuicios los puedo pedir en otro procedimiento pero y ¿las costas? ¿Puedo formalizar la demanda sólo por las costas?
A fin de cuentas mi cliente le han hecho gastar a mi cliente dinero en abogado y procurador.
Sí, eso es allanarse, pero se deberá hacer lo que dice el 74.2 LJCA. Además debería condenarse en costas a la administración ya que al ciudadano se le ha obligado a gastarse el dinero en iniciar el procedo C-A.
En cuanto a poner la demanda sólo con las costas lo veo difícil, porque la demanda es para impugnar un acto de la administración, el objeto del recurso ya ha sido fijado, y es el que te han reconocido. Si formalizas demanda, ¿cual es el objeto de la demanda?
El juez deberá dictar sentencia de conformidad, en la cual deberá pronunciarse sobre las costas.
Si el juez ha de dictar sentencia de conformidad, con pronunciamiento sobre las costas ¿qué costas puedo pasar para la tasación? ¿Por todo el procedimiento aunque sólo haya anunciado el recurso? Gracias.