Hola arturos,
Como regla general, no puedes acceder a la vivienda en tanto siga vigente el contrato. Además, su obligación contractual es la de pagar la renta ¿Sigue pagando? Si es así, y no se ha llegado a la fecha de finalización del contrato, se entiende que el mismo sigue vigente.
Si no se ha llegado a la fecha de finalización del contrato, y ha dejado de abonar la renta, se debe solicitar la declaración de resolución contractual por vía judicial por incumplimiento del arrendatario.
El contrato es de renta antigua (indefinido), se ha marchado sin decir nada y lleva dos meses sin pagar el alquiler (que no lo pagará por ser insolvente). Me he enterado porque me lo ha dicho la vecina del piso de enfrente, que le habían dicho que se marchaban y dejaban el piso.
¿La declaración de resolución contractual es lo mismo que la demanda judicial por impago?
Si el propietario asume el compromiso de condonar al inquilino la deuda, a cambio del desalojo voluntario del la vivienda. ¿ Es necesaria la intervención de abogado y procurador, en la demanda por juicio verbal?
Si. La Ley no distingue. Si hay un Juicio Verbal, sólo por ese hecho hay que ir asistido de abogado y procurador. Puedo comprender que le extrañe porque considere que el pleito es simple y no hace falta abogado, pero créame que no es así. Por simple que parezca la Ley tiene 500.000 vericuetos que sólo conoce un abogado, y si me apura no cualquiera, sino uno que sea especialista en arrendamientos. Por tanto ir sin abogado sería una negligencia que la Ley no permite.
Los únicos pleitos sin abogado son los Verbales menores de 2000 euros, y no creo que sea el caso.