Correcto: en la demanda fijas una fecha, el Juzgado otra al admitir la demanda, y si se incumple la primera vale la segunda si aún hay tiempo, y si no la tercera que fije el Juzgado.
Saludos,
Buenas tardes ,mi duda es la siguiente: El punto 3 del art. 21 de la LEC dice : De no cumplirse el plazo establecido en la transacción.....se llevara a cabo el lanzamiento el día y hora fijados en la citación si ésta es de fecha posterior(entiendo que el autor fija una fecha para el desalojo en la demanda,y, al incumplirse ,se recurre a la fecha marcada por el juzgado en la citación),o en el día y hora que se señale en dicha resolución.¿Es correcto?
Buenas tardes, AntonioOrtega, exactamente ¿cuál es la duda?
Se refiere a allanarse a una demanda de desahucio en la que el autor ofrece condonar la deuda si el inquilino se marcha hasta el día x.
El Juzgado lo aprueba como una transacción, y, si se incumple, vale la fecha de lanzamiento que haya fijado (al admitir la demanda), si era posterior a la propuesta por el actor, o la nueva que fije el Juzgado.
Saludos,