En demanda de reclamación obligación de hacer y reclamación de deuda, si el demandado reconoce ante el juez en la vista, la deuda y la tasación judicial del piso (habiendo sido el precio de venta la controversia), se supone que la sentencia será acorde al allanamiento. ¿Queda ahi cerrado el proceso o puede el demandado seguir negándose a vender, en ese caso a mi que le ofrezco la mitad de la tasación? Veo que los autos de sentencia son todos impugnables, lo cual no veo claro cuando ya ha habido allanamiento. Puede impugnar el demandado una vez allanado?
Esther: no se obstine con lo de la venta obligatoria. Su marido NO PUEDE SER OBLIGADO A VENDER. La venta es siempre voluntaria. Es más: si hay una sentencia que obliga a vender a una persona, sería totalmente nula. Se lo afino todavía más: si su marido se ha allanado a una sentencia en que le obliga a vender por un precio determinado, no tendría por qué cumplir si no le da la gana. Tiene que concienciarse que esa casa la saca a subasta o no va a adquirir la parte de su marido de ninguna otra manera. Ya puede plantearse tasación, allanamiento y todas las figuras procesales que quiera: NO EXISTE LA VENTA FORZOSA, sino la expropiación, que es algo que en ningún caso puede hacer un juzgado de lo civil.
Es decir, que mi marido se salta la justicia, y durante años vive en una vivienda grátis y perjudicando a la otra parte, que tiene que vivir de alquiler, habiendo pagado la totalidad de la vivienda. Se allana a la tasación, a la deuda, pero sigue riéndose de todos. En fin, tendremos que seguir con la expropiación. Gracias por todo.
Corrijo. No se salta la justicia porque la justicia no dispone de una ley que pueda obligar a vender, por lo cual no puede aplicar una ley inexistente. Lo que veo es que se permite a los tramposos torear todo el tiempo que desean, y los justos van perdiendo y pagando las consecuencias. En fin, bendita justicia.