Soy nuevo aqui y necesitaba si es posible, haber si me podiais dar alguna opinion o el curso que seguira el siguiente caso.
vivo en un bajo y Desde hace un año, me venia faltando del tendal la ropa de mi mujer ,mas concretamente ropa interior, poco a poco he ido estrechando el cerco hasta hace unas semanas conseguir dar con el autor. El bajo es planta baja y la terraza esta baja pero vamos que hace falta esquilarse medio metro y saltar la barandilla de la misma.
Supuestamente seria un delito de hurto por que lo que ha sustraido aunque haya sido en varias veces supera con creces los 400 euros, me equivoco?, tambien ha habido un allanamiento reincidente desde hace un año.
Me he enterado que le han detenido y le han encontrado ropa, algunas de las prendas ha reconocido mi mujer. El no ha negado nada, lo ha reconocido todo.
Que procesos seguira esto? tambien me he enterado por medio de indagar con gente que tiene antecedentes por agresion sexual (tocamientos creo). Que le podria pasar al autor de todo esto? puede ser significativo que sea una jueza la que le vaya a juzgar?. Sera lento el tramite despues de haber reconocido todos los hechos y haber pruebas?.
Bueno perdonad por extenderme demasiado pero tengo un mar de dudas. Gracias por adelantado.
Lo primero, decirte que soy estudiante de derecho por lo que es muy posible que me esté equivocando o diciendo alguna burrada que otra, pero espero poder echarte un cable. Lo segundo: sin tu permiso me voy a extender que me hace falta para septiembre: P
Realizas dos preguntas, la primera: si la conducta del sujeto es un delito o una falta; la segunda: acerca de las consecuencias.
Respecto a si es o no un delito de hurto, diria que no, que se trata de un falta continuada de hurto.
A pesar de lo que dice el art. 74.2 en relación a las infracciones que se producen contra el patrimonio, y que a efectos de imposición de pena se atenderá al perjuicio total causado, yo creo que este precepto no se aplica, si con anterioridad la conducta ya se ha subsumido en el 74.1 y por tanto es considerada como falta continuada. Ya que carecería de sentido afirmar por un lado que ha existido pluridad de acciones y unidad de delito y por el otro pretender que se sume la cantidad total del perjuicio causado a los efectos de imposición de la pena, porque justamente la esencia de la infracción continuada consiste en no acumular las consecuencias que derivarían de una suma simple de las diferentes penas por los delitos o faltas continuados cometidos.
Visto eso, estaríamos hablando de una falta continuada, en cuanto al hurto reiterado de las prendas íntimas.
En relación al allanamiento de morada, habría que decir que aunque se trata de un medio necesario para cometer el hurto, y por tanto la intención primaria no fuera allanar la morada, sino entrar momentaneamente para cometer el hurto, ésta se produce de todas maneras, es decir, en el plan del autor existe la aceptación implícita de "allanar la morada" para conseguir su fin último, es más, sin ese allanamiento no se podría llegar a la consecución del plan.
Por tanto estaríamos hablando de un concurso ideal entre el delito de allanamiento de morada y la falta de hurto, ambos de forma continuada.
Es decir, entre la pena por allanamiento de morada en su mitad superior y la de falta de hurto en su mitad superior ( de la que corresponda al hurto probado más gravoso de entre todos los que se dieron ) se impondrá la mayor de ellas, siempre que la imposición de las diferentes penas por separado no sea menor. En definitiva "pena de prisión de 2 años y 1 dia a 3 años".
Respecto a las preguntas que han quedado sin contestar, diré que sobra dar respuesta a la referida al sexo del juez y respecto a las demás, los antecedentes por agresión no computarán a ningún efecto, ya que el hurto de la ropa íntima aunque con connotaciones sexuales, dicho deseo parafilico solo trascendió al exterior como una conducta dañosa de la inviolabilidad del domicilio y de los bienes patrimoniales, a pesar del "supuesto" deseo lúbrico del sujeto, que en este caso, no es relevante penalmente.