Buenos días,
Me gustaría saber si en un proceso de ejecución hipotecaria de vivienda habitual el allanamiento del deudor antes de la contestación a la demanda implica la cancelaciñon y, por tanto, no imposicición de costas.
Gracias.
En los procedimientos de ejecución ni hay contestación a la demanda ni hay allanamiento. Este último es una modalidad de finalización de los procesos declarativos, jamás ejecutivos, porque precisamente el allanamiento corona en un título ejecutivo, de forma que resultaría absurdo incumplir un título ejecutivo (vgr. lo pactado en las escrituras de hipoteca) para producir otro. De esta forma, la ejecución es la manifestación de un incumplimiento que lleva aparejadas costas desde que se presenta en el Juzgado. Caben vías de oposición regladas por ley; pero la oposición no es una contestación a la demanda (que es la explicación ilustrada de un punto de vista), sino la denuncia de un título de ejecución defectuoso, insuficiente, nulo o vencido.