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Allanamiento vs usurpación

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Allanamiento vs usurpación
22/12/2018 21:54
Buenas noches foreros!
Sé que se ha tratado con creces este tema, pero no he encontrado nada al respecto, tanto en este foro como en diversas páginas web, sobre lo que voy a preguntar. Si es así, ruego me disculpen y agradecería que me emplazaran al enlace idóneo.
La cuestión es la siguiente: ¿puede llegar a constituir morada la entrada con cierta vocación de permanencia de un okupa en una residencia habitual? De ser así, supongo que esa entrada, pese a efectuarse en una vivienda que tiene la consideración de morada, gozaría de la protección jurídica que otorga el art. 18 de la CE, no pudiendo realizarse ninguna entrada sin el consentimiento del okupa, salvo en caso de flagrante delito.
A ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre el tema. Agradecería fundamentación jurídica y algún aporte jurisprudencial, de ser el caso.
Espero haberme explicado con claridad. Reciban un cordial saludo.
P.D. Duda suscitada entre compañeros de profesión.