La posición de la empresa como codemandada es obligatoria, en caso contrario, el juez estimaría de oficio una falta de litisconsorcio pasivo necesario. En todo tipo de juicios de Seguridad Social está necesariamente, aunque la mayor parte de las veces es invitada de piedra.
Ya sea accidente laboral o enfermedad común, la empresa seguirá como hasta ahora, no le afecta en nada, seguirá pagando la gestora.
Efectivamente si puede haber riesgo por un futuro recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Sin embargo, la empresa seguramente ya ha dado parte del accidente. Bien comunicándolo como accidente de trabajo o como enfermedad común. Por tanto, debería mantener la misma posición en el acto del juicio o iría contra sus propios actos. Dependiendo de esta circunstancias puedes:
- Adherirte a lo que manifieste la mutua y practicar prueba.
- Interesar Sentencia absolutoria en cuanto al pago de la prestación. Evidentemente salga lo que salga la empresa no pagará ya que está la Mutua.
En un procedimiento posterior, a resultas de lo que suceda en este, tendrás que defenderte del recargo de prestaciones.
Entiendo que sí le interesa a la empresa, dado que si se determina que la contingencia es profesional, posteriormente el trabajador podrá solicitar una indemnización por responsabilidad empresarial, por falta de medidas de PRL.
Por ese motivo pienso que es importante que la empresa se adscriba a las alegaciones de la Mutua demandante, aportando prueba para apoyar sus pretensiones.
Represento a una empresa codemandada en un procedimiento de determinación de contingencia (presunto accidente laboral) en el que la actora es la Mutua y las codemandadas somos lel trabajador accidentado, la empresa, el INSS y la TGSS.
La empresa, lógicamente, está de acuerdo con la demanda de la Mutua, ya que defiende que la contingencia es común y no profesional, de modo que es "extraña" la posición procesal de la empresa como demandada.
Qué estrategia procesal sería más conveniente: ¿contestar a la demanda pero apoyando, tanto argumentalmente como probatoriamente la postura de la Mutua, o allanarnos?
Si nos allanamos, entiendo que ya no podremos aportar prueba al proceso.